III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

XVI.

Sec. III. Pág. 71686

Igualdad

Artículo 58. Igualdad de sexos.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia,
afectarán por igual a ambos sexos.
Artículo 59.

Igualdad de oportunidades y no discriminación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que
se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que
negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de las personas
trabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, las medidas de
igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine
en la legislación laboral.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados de conformidad con lo
estipulado en la citada normativa y, en especial, en el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán,
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
En aplicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres todas las empresas vendrán obligadas a realizar un registro
retributivo y a realizar auditorías retributivas.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación de cualquier norma de este convenio, siendo su informe preceptivo a
cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver a los quince días de efectuado el
planteamiento ante las mismas, así como la vigilancia del cumplimiento del presente
convenio colectivo, con sede en la C/ Puerto de los Leones, 1, Oficina 109 CP 28220 –
Majadahonda (Madrid).
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y cuatro por la parte
empresarial. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores

cve: BOE-A-2021-9765
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XVII. Comisión mixta