III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71685
empresa, del cliente o de la Gran Superficie en la que se prestan servicios, o durante la
jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Toda conducta en el ámbito laboral, que prevaliéndose de una posición
jerárquica, atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa
verbal o física de carácter sexual.
10. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido. En caso de que se derive un
perjuicio grave para el subordinado supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
12. No entregar voluntariamente a la empresa los albaranes de servicio o
documentos previamente acordados para la justificación del trabajo realizado y sus
resultados.
13. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los
Superiores, a los compañeros de trabajo, a los clientes y al público en general.
14. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa, el
cliente o la gran superficie donde se prestan servicios, cuando de dicho incumplimiento
se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para tercero.
15. No utilizar los equipos de protección individual suministrados por la empresa o
utilizar equipos no autorizados por la empresa (p.e. carretillas elevadoras y apiladoras),
así como no observar los procedimientos de protección debidamente definidos.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 55.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación
General.
Artículo 56.
Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 57.
Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.º Por falta muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71685
empresa, del cliente o de la Gran Superficie en la que se prestan servicios, o durante la
jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Toda conducta en el ámbito laboral, que prevaliéndose de una posición
jerárquica, atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa
verbal o física de carácter sexual.
10. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido. En caso de que se derive un
perjuicio grave para el subordinado supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
12. No entregar voluntariamente a la empresa los albaranes de servicio o
documentos previamente acordados para la justificación del trabajo realizado y sus
resultados.
13. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a los
Superiores, a los compañeros de trabajo, a los clientes y al público en general.
14. Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la empresa, el
cliente o la gran superficie donde se prestan servicios, cuando de dicho incumplimiento
se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para tercero.
15. No utilizar los equipos de protección individual suministrados por la empresa o
utilizar equipos no autorizados por la empresa (p.e. carretillas elevadoras y apiladoras),
así como no observar los procedimientos de protección debidamente definidos.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 55.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la Legislación
General.
Artículo 56.
Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
Artículo 57.
Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.º Por falta muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.