III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71684
4. Falta de aseo y limpieza personal, ocasional, cuando sea de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
7. Las faltas de respeto y consideración de carácter leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabra malsonantes e indecorosas con los mismos.
8. El incumplimiento de la obligación de utilizar las prendas de trabajo facilitadas
por la empresa.
9. Inasistir, de manera injustificada, al trabajo un día en seis meses.
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
3. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
6. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
7. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo,
se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
10. La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave o
muy grave según el perjuicio ocasionado.
11. El incumplimiento de las normas de seguridad y salud establecidas por la
empresa, el cliente o la gran superficie donde se prestan servicios, cuando de dicho
incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no grave para sí o para tercero.
12. La no asistencia a los cursos en materia de seguridad laboral propuestos por la
empresa.
Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en trato con las personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como
competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71684
4. Falta de aseo y limpieza personal, ocasional, cuando sea de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
7. Las faltas de respeto y consideración de carácter leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo y usar palabra malsonantes e indecorosas con los mismos.
8. El incumplimiento de la obligación de utilizar las prendas de trabajo facilitadas
por la empresa.
9. Inasistir, de manera injustificada, al trabajo un día en seis meses.
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
3. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
6. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
7. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo,
se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
10. La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase
perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave o
muy grave según el perjuicio ocasionado.
11. El incumplimiento de las normas de seguridad y salud establecidas por la
empresa, el cliente o la gran superficie donde se prestan servicios, cuando de dicho
incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo no grave para sí o para tercero.
12. La no asistencia a los cursos en materia de seguridad laboral propuestos por la
empresa.
Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en trato con las personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como
competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
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