III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71683
acogerse a la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo
parcial.
Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de las personas
trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, su deseo de
acogerse a la jubilación parcial, a que se refiere el artículo 12.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de las personas trabajadoras de
mayor edad y promover el envejecimiento activo, aquélla, siempre que las necesidades
organizativas del servicio lo permitan, se compromete a poner todos los medios a su
alcance para tramitar dicha solicitud, así como, a proceder a la contratación del
trabajador/a suplente o relevista, siempre que las condiciones y características de tal
relevo sean posibles de conformidad con legislación aplicable.
En los casos en que se acceda a la jubilación parcial, empresa y trabajador/a podrán
acordar la concentración de la jornada reducida en un período de tiempo concreto, a
contar desde la celebración del contrato de relevo.
Artículo 53.
Jubilación obligatoria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018,
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa
cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
se pacta
jubilación
normativa
se lleve a
A) Contratación de un nuevo trabajador por tiempo indefinido por cada contrato
extinguido por este motivo.
B) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
XV.
Artículo 54.
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte la trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que sea en presencia del público.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente capítulo.
Las acciones u omisiones en las que incurra el trabajador podrán ser sancionadas
por la empresa según el criterio y la graduación establecida en la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y
transcendencia, en leve, grave o muy grave.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71683
acogerse a la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo
parcial.
Una vez puesto en conocimiento de la empresa por parte de las personas
trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, su deseo de
acogerse a la jubilación parcial, a que se refiere el artículo 12.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de las personas trabajadoras de
mayor edad y promover el envejecimiento activo, aquélla, siempre que las necesidades
organizativas del servicio lo permitan, se compromete a poner todos los medios a su
alcance para tramitar dicha solicitud, así como, a proceder a la contratación del
trabajador/a suplente o relevista, siempre que las condiciones y características de tal
relevo sean posibles de conformidad con legislación aplicable.
En los casos en que se acceda a la jubilación parcial, empresa y trabajador/a podrán
acordar la concentración de la jornada reducida en un período de tiempo concreto, a
contar desde la celebración del contrato de relevo.
Artículo 53.
Jubilación obligatoria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018,
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por
obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa
cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
se pacta
jubilación
normativa
se lleve a
A) Contratación de un nuevo trabajador por tiempo indefinido por cada contrato
extinguido por este motivo.
B) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
XV.
Artículo 54.
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte la trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la empresa, siempre que sea en presencia del público.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente capítulo.
Las acciones u omisiones en las que incurra el trabajador podrán ser sancionadas
por la empresa según el criterio y la graduación establecida en la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y
transcendencia, en leve, grave o muy grave.