III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71682

b.4 Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos
de despido.
b.5 En lo referente a estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Artículo 49. Elección y mandato.
Los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa, se elegirán por
todas las personas trabajadoras mediante sufragio personal, directo, secreto, que podrá
emitirse por correo, en la forma que establezca la convocatoria electoral.
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité
de empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos
electorales.
Solamente podrán ser revocados los delegados y miembros del comité de empresa
durante su mandato, por decisión de las personas trabajadoras que las hayan elegido,
mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus
electores y por mayoría de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No
obstante, esta revocación no podrá ser efectuada durante la tramitación de un convenio
colectivo ni replantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses.
Artículo 50.

Crédito de horas mensuales.

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa dispondrán para el
ejercicio de sus funciones de representación, de un crédito de horas mensuales
retribuidas con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 100 personas trabajadoras: quince horas.
De 101 a 250 personas trabajadoras: veinte horas.
De 251 a 500 personas trabajadoras: treinta horas.
De 501 a 750 personas trabajadoras: treinta y cinco horas.
De 751 en adelante: cuarenta horas.
Podrán ser acumuladas 100% de las horas sindicales de los delegados de un mismo
sindicato en uno o varios delegados, para tal efecto tan sólo será necesario la cesión por
escrito del delegado que las cede y a qué delegado se las cede. Dicha acumulación se
efectuará con carácter mensual y deberá ser comunicada a la empresa en los últimos
cinco días de mes anterior.
XIII. Mejoras sociales
Artículo 51. Incapacidad temporal.

XIV.

Jubilación

Artículo 52. Jubilación parcial.
El trabajador/a que así lo desee, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 215
según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal hasta
el 100% de los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales del presente
convenio, siempre que deriven de accidente de trabajo y la duración de la baja sea
superior a seis días, percibiéndose en tal caso el complemento desde el primer día de la
baja.