III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71687
ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán
libremente designados por las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en
el segundo en cinco días.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente cualquiera de las partes
que la integran.
Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
3. Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre lo que existieran
discrepancias en orden a su actividad para el encuadramiento de la misma en uno de los
Grupos Profesionales, será igualmente competente la Comisión Mixta para resolverla.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Disposición transitoria única.
El personal que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo,
viniera devengando las pagas extraordinarias tanto sobre el salario base, como sobre
algún complemento de antigüedad, que le hubiera sido respetado a título individual,
continuará haciéndolo en las mismas condiciones.
ANEXO I
Cuadro de asimilación de categorías profesionales
Grupo
–
–
–
–
Director/a de departamento o área.
Delegado/a de zona.
Titulado/a superior.
Titulado/a medio.
Grupo IV
–
–
–
–
Técnicos.
Oficial administrativo/a.
Jefe/a de servicio.
Jefe/a de departamento.
Grupo III
Área «A»:
– Auxiliar administrativo/a.
– Auxiliar informático/a.
– Secretario/a.
– Ejecutivo/a de cuenta.
– Supervisor/a de servicios.
– Ayudante de supervisor/a.
– Operador/a de ordenador.
– Ayudantes de técnicos.
Área «B»:
– Coordinador/a./ Jefe/a de equipo.
– Oficial de Perecederos.
Grupo II
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Puesto de trabajo
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71687
ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán
libremente designados por las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en
el segundo en cinco días.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente cualquiera de las partes
que la integran.
Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
3. Si en el futuro se crearan puestos o funciones sobre lo que existieran
discrepancias en orden a su actividad para el encuadramiento de la misma en uno de los
Grupos Profesionales, será igualmente competente la Comisión Mixta para resolverla.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Disposición transitoria única.
El personal que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo,
viniera devengando las pagas extraordinarias tanto sobre el salario base, como sobre
algún complemento de antigüedad, que le hubiera sido respetado a título individual,
continuará haciéndolo en las mismas condiciones.
ANEXO I
Cuadro de asimilación de categorías profesionales
Grupo
–
–
–
–
Director/a de departamento o área.
Delegado/a de zona.
Titulado/a superior.
Titulado/a medio.
Grupo IV
–
–
–
–
Técnicos.
Oficial administrativo/a.
Jefe/a de servicio.
Jefe/a de departamento.
Grupo III
Área «A»:
– Auxiliar administrativo/a.
– Auxiliar informático/a.
– Secretario/a.
– Ejecutivo/a de cuenta.
– Supervisor/a de servicios.
– Ayudante de supervisor/a.
– Operador/a de ordenador.
– Ayudantes de técnicos.
Área «B»:
– Coordinador/a./ Jefe/a de equipo.
– Oficial de Perecederos.
Grupo II
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Puesto de trabajo