III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71677

H) Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan
prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo.
La comisión paritaria de seguimiento del convenio elaborará el plan general de
formación profesional anual, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior
y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el
propio plan se determine.
La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante
concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los
locales de la propia empresa.
La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La
asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.
El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de
mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le
sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las partes que suscriben el presente convenio colectivo se adhieren a los contenidos
de la Ley 30/2015 y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Planes de Formación de empresa, Grupos de empresa y sectoriales.
Con el objeto de potenciar la formación de las personas trabajadoras del sector,
anualmente la Comisión Mixta del convenio elaborará una propuesta de criterios de
prioridad para el ámbito funcional. Dicha propuesta será remitida para su toma en
consideración por la Comisión Paritaria Sectorial de Comercio o bien si no se produjera
la integración en la misma se aprobarán como criterios propios del ámbito.
Las partes firmantes se comprometen a impulsar en el sector un Plan Sectorial
propio de carácter tripartito en las diferentes convocatorias anuales, que será discutido
por la Comisión Mixta del convenio.
Información a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las partes firmantes colaborarán a través de la Comisión Mixta del convenio en que
las empresas cumplan con los deberes de información de los Planes a la representación
legal de las personas trabajadoras y en la resolución de cualquier discrepancia que
respecto al informe de los mismos pueda surgir.
Criterios de participación en los Planes de Formación.
Las partes firmantes asumen un compromiso para que durante la vigencia del
convenio aumenten en el sector tanto el número de horas dedicadas a la formación
continua como el número total de participantes en los cursos de formación.
La asistencia de las personas trabajadoras a los cursos de formación continua será
voluntaria.
En atención a los diferentes horarios de las personas trabajadoras a tiempo parcial y
con jornadas especiales en el sector, se procurará en la programación de la formación la
mayor adaptación posible del horario de los cursos.
La formación continua realizada en el marco de Planes financiados dentro del
Acuerdo Nacional de Formación Continua será tenida en cuenta a efectos de promoción
profesional en la empresa.
XI.

Seguridad y salud

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior en
materia de salud laboral. Las partes firmantes del presente convenio convencidas de que

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.