III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71678
la entrada en vigor de esta normativa con rango de legislación estatal constituye un
elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la Salud
Laboral que compromete a que la prevención de riesgos laborales sea objeto de
atención prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán la facultad de
acudir a las subvenciones de la Fundación para la Prevención de Riesgos laborales, con
la finalidad de obtener los beneficios concedidos por esta.
Asimismo, tendrán la facultad de solicitar y obtener los beneficios que otorgan las
Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de formación o en cualquier otra acción y/o
actividad que estas promuevan.
Las partes firmantes aceptan la labor de coordinación de actividades empresariales,
de carácter sectorial, en materia de Prevención de riesgos laborales (artículo 12.1
del RD 171/2004) que realiza la asociación sectorial a la que pertenecen las empresas
adscritas a este convenio.
Finalmente las organizaciones firmantes se atribuyen mutuamente competencia para
realizar información y formación de las personas trabajadoras del sector; todo ello de
acuerdo a lo previsto en los artículos 18, 19 y 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 42.
Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas trabajadoras y
específicos frente a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador,
utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras que se elaboren por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos
reconocimientos deberán ponerse a disposición de las personas trabajadoras dentro del
periodo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la contratación inicial de estos.
Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de
salud del trabajador y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador no
pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.
Dado que un número importantísimo de personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio, en especial los del área denominada de Atención al Cliente,
desempeñan su actividad en centros de trabajo de empresas terceras, las partes
firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de que se implementen todas las
medidas de información necesarias respecto al cumplimiento de la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales en dichos centros, y en especial, que los riesgos
inherentes a las personas trabajadoras del sector, derivados del centro de trabajo, estén
evaluados en los planes de las empresas donde se presta el servicio.
La protección de las personas trabajadoras, constituye un objetivo básico y prioritario
de las partes firmantes de este convenio, ambas partes consideran que para alcanzarlo
se requiere el establecimiento y planificación de una serie de acciones preventivas en el
ámbito de actuación de cada una de las empresas afectadas por este convenio, acciones
preventivas que tendrán como fin la eliminación de los riesgos en su origen, y la
reducción o el control mediante la correspondiente evaluación de todos aquellos que no
se pudieran eliminar. Para ello se adoptarán todas las medidas necesarias tanto en la
corrección de las situaciones existentes como en la evolución técnica y organizativa de
cada empresa para la adaptación del trabajo a la persona y así protegerle de una forma
eficaz frente a los riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Coordinación de actividades empresariales en materia de Seguridad y
Salud Laboral.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71678
la entrada en vigor de esta normativa con rango de legislación estatal constituye un
elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la Salud
Laboral que compromete a que la prevención de riesgos laborales sea objeto de
atención prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán la facultad de
acudir a las subvenciones de la Fundación para la Prevención de Riesgos laborales, con
la finalidad de obtener los beneficios concedidos por esta.
Asimismo, tendrán la facultad de solicitar y obtener los beneficios que otorgan las
Mutuas de Accidentes de Trabajo en materia de formación o en cualquier otra acción y/o
actividad que estas promuevan.
Las partes firmantes aceptan la labor de coordinación de actividades empresariales,
de carácter sectorial, en materia de Prevención de riesgos laborales (artículo 12.1
del RD 171/2004) que realiza la asociación sectorial a la que pertenecen las empresas
adscritas a este convenio.
Finalmente las organizaciones firmantes se atribuyen mutuamente competencia para
realizar información y formación de las personas trabajadoras del sector; todo ello de
acuerdo a lo previsto en los artículos 18, 19 y 31.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 42.
Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas trabajadoras y
específicos frente a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador,
utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras que se elaboren por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos
reconocimientos deberán ponerse a disposición de las personas trabajadoras dentro del
periodo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la contratación inicial de estos.
Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de
salud del trabajador y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador no
pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.
Dado que un número importantísimo de personas trabajadoras afectadas por el
presente convenio, en especial los del área denominada de Atención al Cliente,
desempeñan su actividad en centros de trabajo de empresas terceras, las partes
firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de que se implementen todas las
medidas de información necesarias respecto al cumplimiento de la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales en dichos centros, y en especial, que los riesgos
inherentes a las personas trabajadoras del sector, derivados del centro de trabajo, estén
evaluados en los planes de las empresas donde se presta el servicio.
La protección de las personas trabajadoras, constituye un objetivo básico y prioritario
de las partes firmantes de este convenio, ambas partes consideran que para alcanzarlo
se requiere el establecimiento y planificación de una serie de acciones preventivas en el
ámbito de actuación de cada una de las empresas afectadas por este convenio, acciones
preventivas que tendrán como fin la eliminación de los riesgos en su origen, y la
reducción o el control mediante la correspondiente evaluación de todos aquellos que no
se pudieran eliminar. Para ello se adoptarán todas las medidas necesarias tanto en la
corrección de las situaciones existentes como en la evolución técnica y organizativa de
cada empresa para la adaptación del trabajo a la persona y así protegerle de una forma
eficaz frente a los riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Coordinación de actividades empresariales en materia de Seguridad y
Salud Laboral.