III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71676
3. Excedencia por razón de cargo sindical: Todo trabajador en activo que haya sido
elegido para un cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior tendrá derecho a
que se le reconozca la situación de excedencia sindical. La solicitud de excedencia
deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de treinta días.
Esta excedencia se prolongará por el tiempo de duración del cargo para el que ha
sido elegido.
El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y a la conservación del
puesto de trabajo, por lo que el trabajador excedente se incorporará automáticamente a
su puesto de trabajo siempre que lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de cese en el cargo.
4. Excedencia por cuidados de familiares: Las personas trabajadoras también
tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad,
que por razones de avanzada edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La solicitud de excedencia
deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de treinta días.
Si dos o más personas trabajadoras de un mismo centro, generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de aquél.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo de excedencia por cuidados familiares, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección del centro, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La solicitud de reincorporación del trabajador, deberá hacerse por escrito con una
antelación, de al menos de treinta días.
X.
Formación profesional
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente
convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 40.
Formación.
A) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la
categoría y puesto de trabajo.
C) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales.
E) Reconversión profesional.
F) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
G) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71676
3. Excedencia por razón de cargo sindical: Todo trabajador en activo que haya sido
elegido para un cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior tendrá derecho a
que se le reconozca la situación de excedencia sindical. La solicitud de excedencia
deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de treinta días.
Esta excedencia se prolongará por el tiempo de duración del cargo para el que ha
sido elegido.
El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y a la conservación del
puesto de trabajo, por lo que el trabajador excedente se incorporará automáticamente a
su puesto de trabajo siempre que lo solicite dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de cese en el cargo.
4. Excedencia por cuidados de familiares: Las personas trabajadoras también
tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad,
que por razones de avanzada edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La solicitud de excedencia
deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de treinta días.
Si dos o más personas trabajadoras de un mismo centro, generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de aquél.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo de excedencia por cuidados familiares, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a los cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección del centro, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La solicitud de reincorporación del trabajador, deberá hacerse por escrito con una
antelación, de al menos de treinta días.
X.
Formación profesional
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente
convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 40.
Formación.
A) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la
categoría y puesto de trabajo.
C) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales.
E) Reconversión profesional.
F) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
G) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: