III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71675
– Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su avanzada
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores,
corresponderá a la persona trabajadora, siempre dentro de la jornada ordinaria. El
trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y
posteriormente se justificará documentalmente ante el Servicio de Personal las causas
que lo motivaron.
IX. Suspensión del contrato de trabajo
1. Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras, siempre que lo soliciten por
escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un periodo de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
2. Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras, siempre que lo
soliciten por escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un
periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su
caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajaran en la
misma empresa y generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
El indicado periodo de tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la
fecha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la conservación del puesto de trabajo durante el primer año de duración de la
misma o hasta un máximo de 15 meses o 18 meses en los supuestos de familias
numerosas de categoría general y especial, respectivamente. Transcurrido dicho periodo
de tiempo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La solicitud de reincorporación del trabajador deberá hacerse por escrito con una
antelación, de al menos de treinta días.
Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de
trabajo deberán ser contestados igualmente por escrito por la empresa.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Excedencia.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71675
– Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su avanzada
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores,
corresponderá a la persona trabajadora, siempre dentro de la jornada ordinaria. El
trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y
posteriormente se justificará documentalmente ante el Servicio de Personal las causas
que lo motivaron.
IX. Suspensión del contrato de trabajo
1. Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras, siempre que lo soliciten por
escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un periodo de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
2. Excedencia por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras, siempre que lo
soliciten por escrito a la empresa con treinta días de antelación, tendrán derecho a un
periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su
caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajaran en la
misma empresa y generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
El indicado periodo de tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la
fecha del nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la conservación del puesto de trabajo durante el primer año de duración de la
misma o hasta un máximo de 15 meses o 18 meses en los supuestos de familias
numerosas de categoría general y especial, respectivamente. Transcurrido dicho periodo
de tiempo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La solicitud de reincorporación del trabajador deberá hacerse por escrito con una
antelación, de al menos de treinta días.
Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de
trabajo deberán ser contestados igualmente por escrito por la empresa.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Excedencia.