III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71673
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 37.
Promoción interna, ascensos y vacantes.
Las empresas contribuirán eficazmente a la aplicación del principio de no
discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en
trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las
condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de
condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo
profesional de que se trate.
Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse o amortizarse si lo
estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras
circunstancias que aconsejaran tal medida.
Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación
por las empresas, éstas promoverán, preferentemente, la promoción interna entre sus
personas trabajadoras, ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y
formación, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada,
valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, experiencia profesional o
superación satisfactoria de las pruebas que al efecto se puedan establecer.
VIII. Permisos retribuidos
Artículo 38.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio ininterrumpidos por contraer
matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. El
momento de disfrute del permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la
ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes.
b) Dos días naturales, por nacimiento de hijo, que podrán ampliarse a cuatro días
cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el
trabajador.
c) Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad
d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en
el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el
siguiente punto.
Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días de permiso que
correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que
el familiar esté hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el
periodo de disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del servicio al cliente.
e) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71673
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 37.
Promoción interna, ascensos y vacantes.
Las empresas contribuirán eficazmente a la aplicación del principio de no
discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en
trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las
condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de
condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo
profesional de que se trate.
Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse o amortizarse si lo
estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras
circunstancias que aconsejaran tal medida.
Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación
por las empresas, éstas promoverán, preferentemente, la promoción interna entre sus
personas trabajadoras, ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y
formación, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada,
valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, experiencia profesional o
superación satisfactoria de las pruebas que al efecto se puedan establecer.
VIII. Permisos retribuidos
Artículo 38.
Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio ininterrumpidos por contraer
matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. El
momento de disfrute del permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la
ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes.
b) Dos días naturales, por nacimiento de hijo, que podrán ampliarse a cuatro días
cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el
trabajador.
c) Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad
d) Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta
al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en
el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el
siguiente punto.
Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días de permiso que
correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que
el familiar esté hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el
periodo de disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del servicio al cliente.
e) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: