III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71672
Dicho régimen de horas extraordinarias, se compensan por tiempo de descanso
equivalente o se abonan en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria,
devengándose de la forma siguiente:
– Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas menor número de
horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado
en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa en los meses
siguientes de la forma expresada en el artículo anterior.
– Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas mayor número de
horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado
en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales
horas de dicho mes como horas extraordinarias, no computándose las horas extras
abonadas para el cómputo del siguiente mes.
No obstante dada la naturaleza de la actividad de la empresa, las personas
trabajadoras se comprometen, a finalizar los trabajos correspondientes al servicio
originalmente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de
trabajo.
Artículo 35. Jornada nocturna.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se efectué entre las 22:00 y las 06:00
horas. Dicho trabajo nocturno se retribuirá como regla general mediante compensación
con descanso o con un recargo del 10% sobre el precio de la hora ordinaria reflejado en
las tablas salariales según lo dispuesto en el artículo 36.2 del estatuto de las personas
trabajadoras.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días
naturales de vacaciones al año. Las personas trabajadoras con más de un año de
antigüedad tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 21 días seguidos
durante los meses de junio a septiembre.
El periodo para disfrute de las vacaciones anuales será durante todo el año natural al
que corresponda su devengo, pudiendo dividirse en dos periodos de 10 y 21 días
respectivamente siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y se garantice en
cualquier caso la adecuada prestación de los servicios.
Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo de junio a
septiembre, las personas trabajadoras podrán disfrutar de los 31 días seguidos de
vacaciones, de forma excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
y mediando acuerdo expreso entre ambas partes.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya
disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe
de los días disfrutados en exceso.
En el caso de contratos temporales de duración inferior a seis meses el importe de
las vacaciones podrá ser abonado de forma prorrateada junto con el resto de la
retribución.
El inicio de disfrute de las vacaciones es en día hábil, por lo tanto el periodo de
disfrute será desde ese primer día hábil hasta el día inmediatamente anterior a la
incorporación al puesto de trabajo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48
del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71672
Dicho régimen de horas extraordinarias, se compensan por tiempo de descanso
equivalente o se abonan en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria,
devengándose de la forma siguiente:
– Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas menor número de
horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado
en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa en los meses
siguientes de la forma expresada en el artículo anterior.
– Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas mayor número de
horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado
en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales
horas de dicho mes como horas extraordinarias, no computándose las horas extras
abonadas para el cómputo del siguiente mes.
No obstante dada la naturaleza de la actividad de la empresa, las personas
trabajadoras se comprometen, a finalizar los trabajos correspondientes al servicio
originalmente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de
trabajo.
Artículo 35. Jornada nocturna.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se efectué entre las 22:00 y las 06:00
horas. Dicho trabajo nocturno se retribuirá como regla general mediante compensación
con descanso o con un recargo del 10% sobre el precio de la hora ordinaria reflejado en
las tablas salariales según lo dispuesto en el artículo 36.2 del estatuto de las personas
trabajadoras.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días
naturales de vacaciones al año. Las personas trabajadoras con más de un año de
antigüedad tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 21 días seguidos
durante los meses de junio a septiembre.
El periodo para disfrute de las vacaciones anuales será durante todo el año natural al
que corresponda su devengo, pudiendo dividirse en dos periodos de 10 y 21 días
respectivamente siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y se garantice en
cualquier caso la adecuada prestación de los servicios.
Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo de junio a
septiembre, las personas trabajadoras podrán disfrutar de los 31 días seguidos de
vacaciones, de forma excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan
y mediando acuerdo expreso entre ambas partes.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya
disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe
de los días disfrutados en exceso.
En el caso de contratos temporales de duración inferior a seis meses el importe de
las vacaciones podrá ser abonado de forma prorrateada junto con el resto de la
retribución.
El inicio de disfrute de las vacaciones es en día hábil, por lo tanto el periodo de
disfrute será desde ese primer día hábil hasta el día inmediatamente anterior a la
incorporación al puesto de trabajo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48
del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.