III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

VII.

Sec. III. Pág. 71671

Jornada

Artículo 33. Jornada.
La jornada máxima anual será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Librarán un día y
medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obligatorio. Deberá mediar
un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
El descanso semanal será de día y medio, que podrá disfrutarse, siempre que exista
mutuo acuerdo entre empresas y personas trabajadoras, de las siguientes formas:
a)
b)

De manera ininterrumpida.
Un día una semana y dos días la siguiente.

Artículo 34.

Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de
la jornada ordinaria establecida en cómputo anual, que podrá compensarse con tiempo
equivalente de descanso o económicamente, según necesidades productivas de la
empresa.
Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que se realicen por necesidad
de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. No se considerará horas
extraordinarias obligatorias a las que se realicen por retirar productos caducados.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la jornada sea partida, ésta no podrá dividirse en más de dos periodos,
debiendo mediar entre ambos un mínimo de una hora y un máximo de tres.
La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de cuatro horas, se realizará de forma continuada.
Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral, debiendo exponer un
ejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo, cuya copia deberá ser
entregada a la representación legal de las personas trabajadoras.
Teniendo en cuenta que se establecerá en las diferentes Comunidades Autónomas la
posibilidad de apertura de determinados domingos y/o festivos, o que la realización del
trabajo en tales domingos y/o festivos, será necesaria por razones de organización
interna del cliente (realización de inventarios, cambios de lineal, etc.), el trabajo en
dichos días se compensará con descanso en otro día de la semana. No obstante, lo
anterior, el número de domingos y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 50% de
los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.
A fin de facilitar la conciliación de la vida familiar con la laboral, las personas
trabajadoras con cinco días o más, de promedio de trabajo a la semana, acumularán un
sábado y un domingo de libranza como mínimo seis veces al año. No obstante lo
anterior, el número de domingos y/o festivos trabajados, no podrá ser superior al 50% de
los autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año según
las necesidades del servicio, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se acuerda que la jornada ordinaria diaria no
podrá ser superior a nueve horas, con respeto en todo caso del descanso entre jornadas
establecido en la Ley.
Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual
asignada, deberá compensar su jornada en los doce meses siguientes, bien en el centro
o centros de trabajo asignados, bien en cualquier otro centro que señale la empresa
siempre que existan necesidades reales de servicio y que la localización del nuevo
centro de trabajo se encuentre dentro de lo que se define como localidad en el artículo 8
de este convenio colectivo o que no diste con el asignado o alguno de los asignados en
más de 25 kilómetros.
Las horas no recuperadas por causa imputable a la empresa serán remuneradas.
Las horas no recuperadas por cese en la empresa o causa imputable al trabajador, no
serán remuneradas, y serán descontadas, en su caso, de la liquidación correspondiente.