III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71670

meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la
anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Todos los supuestos de subrogación contemplados en los apartados a), b) y c) del
presente artículo se deberán acreditar documentalmente, por la empresa saliente a la
entrante en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el momento en que la empresa
entrante comunique a la saliente de manera fehaciente, ser la nueva adjudicataria del
servicio, mediante los siguientes documentos:
– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social.
– Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras
afectadas.
– Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis
últimos meses.
– Relación de personal en el que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio,
número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su
contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante
sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.
– Fotocopia de los contratos de trabajo de personal afectado por la subrogación.
– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando
pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva
adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
De cumplir este requisito la empresa saliente, de manera automática y sin más
formalidades, la empresa entrante se subrogará en todo el personal que presta sus
servicios en el centro de trabajo.
Artículo 32.

Derechos de información y consulta.

Tanto la empresa cedente, como la empresa cesionaria, deberán de informar, a los
representantes legales de las personas trabajadoras afectadas por el traspaso, con
anterioridad a la sucesión o sustitución empresarial, de las siguientes cuestiones:

En los casos en los que no existan representantes legales de las personas
trabajadoras, los afectados por el traspaso serán informados, individualmente y con
carácter previo a la sucesión o sustitución empresarial del contenido en los puntos
anteriores, además de la situación personal del trabajador afectado respecto a su
contrato individual.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

– La fecha cierta o prevista del traspaso.
– Los motivos del mismo.
– Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para las personas
trabajadoras.
– Las medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.
– Relación de personas trabajadoras afectadas, incluyendo aquellos con el contrato
de trabajo suspendido.
– Relación de personas trabajadoras excluidas.