III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá
ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos
con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no
superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante
dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
VI.
Artículo 31.

Adscripción del personal

Subrogación.

En el momento de la extinción de un contrato de arrendamiento de servicios, el
personal de atención al cliente incluido en los Grupos Profesionales I y II de la empresa
saliente, adscrito al servicio en cuestión, pasarán a estar adscritos a la nueva empresa
adjudicataria del mismo, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y las personas
trabajadoras sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la
subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
La empresa entrante respetará las condiciones salariales extra convenio, siempre
que hayan sido pactadas colectivamente con la saliente y que estuvieran acordadas con
una antelación mínima de seis meses a la fecha de la nueva adscripción.
Como consecuencia del carácter convencional de la subrogación prevista en el
presente artículo, la misma se llevará a cabo en los propios términos de la presente
regulación, sin que resulte en consecuencia aplicable a esta institución jurídica, ningún
otro texto normativo, ni siquiera con carácter supletorio.
No existirá subrogación alguna respecto del empresario individual o los socios
accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma,
cónyuges de los citados anteriormente y personas trabajadoras contratadas como fijas o
fijas discontinuas y que tengan relación de parentesco hasta 2.º grado de
consanguinidad o afinidad con las anteriores, salvo pacto en contrario.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación
tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior.
En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios
con una empresa, con la idea de realizar tales servicios con su propio personal, y
posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

a) Personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en el centro de
trabajo objeto de la subrogación, con una antigüedad mínima de los ocho últimos meses,
sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Personas trabajadoras que en el momento de cambio de titularidad del servicio
contratado se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga,
siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con
anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad
mínima establecida en el apartado a).
c) Personas trabajadoras que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de
las personas trabajadoras mencionados en el apartado anterior.