III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-9771)
Resolución de 3 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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Séptima. Vigencia.
Este Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización
del Acuerdo de Asociación España 2014-2020.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización. Asimismo, el presente Convenio será objeto de
inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad
Autónoma Canaria (Decreto 11/2019, de 11 de febrero) y en el Boletín Oficial de
Canarias.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días desde su firma.
Novena.

Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubieran iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso
que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-9771
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se
determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.