III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-9771)
Resolución de 3 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de
interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno
del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME
del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que
se reunirá, al menos, dos veces al año.
Cuarta. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Quinta. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella
información a que accedan, con motivo de este Convenio, así como toda aquella
persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos personales.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable, para cada una de las
acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– PROEXCA: dpoproexca@dataseg.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

cve: BOE-A-2021-9771
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.