III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-9771)
Resolución de 3 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones
con partidas de gasto coincidentes.
El presente Convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros
del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron
en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo celebrada el 3 de junio
de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que
deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la
internacionalización de las Pymes.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de
apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada
uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los
recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para
su internacionalización.
Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.
En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las
Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría
dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor
coordinación.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2)
representantes de PROEXCA y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte de PROEXCA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Directora Gerente o persona en quien delegue.
– El Director del Departamento de Promoción.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona responsable del Departamento de facturación, tributación y fondos
comunitarios.
Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado
por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» para analizar
las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas
reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma, en su
condición de secretario y otra para que actúe como presidente, la cual también tendrá
que firmar el acta. Estos puestos serán alternados entre las Partes en las sucesivas
reuniones. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el
listado de actividades, firmados por ambas Partes.
De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un
mínimo de diez (10) días naturales de antelación. Por otro lado, y de manera

cve: BOE-A-2021-9771
Verificable en https://www.boe.es

– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a
Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y
solapamiento, u otras cuestiones de interés.
– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para
alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.