III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-9780)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 del
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, debiendo, en su caso, obtener previamente la
autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para lo cual
acreditarán en la solicitud los siguientes elementos:
a) Programa. El programa del curso de formación se adecuará al establecido en el
anexo I.
b) Medios materiales y organizativos. Los centros e instalaciones en los que se
impartan los cursos contarán con los medios suficientes para el adecuado desarrollo de
los mismos.
c) Cursos. Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia, exigiéndose
la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las clases. Las evaluaciones o exámenes
podrán ser no presenciales, en cuyo caso deberá poder garantizarse su autoría y
validez, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.º Deberán contemplar la identificación visual del alumno, mediante el uso de
sistemas de imagen que lo permitan, realizándose una verificación de su identidad con el
DNI o documento equivalente.
2.º Deberán permitir el control durante el examen de manera equivalente al control
presencial (con imagen y sonido activos durante toda la prueba), de forma que se
garantice la calidad del proceso de evaluación, y se impida que la persona evaluada
reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
3.º Deberán permitir la conservación de documentación acreditativa de las pruebas
realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso
de evaluación de manera fácilmente trazable, durante un periodo de tiempo de, al
menos, tres años, a contar desde la fecha de realización del examen.
2. Los organizadores a que se refiere el párrafo primero del artículo 10.1 del Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, deberán enviar anualmente a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por medios electrónicos, una memoria en la que se
detallará la relación de personas que hayan superado el curso de formación, la
documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o los exámenes
propuestos a los alumnos, el grado de cumplimiento del programa impartido, así como
cualquier otra información y documentación que se estime oportuna.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se
efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos
para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.
Quinto. Requisitos y principios básicos relativos a los cursos de formación
correspondientes a los niveles 2 y 3.
1. Podrán organizar los cursos de los niveles 2 y 3 los distribuidores de seguros y
de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades
externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos en el
artículo 12 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
Los cursos de formación correspondientes a los niveles 2 y 3 deberán adaptarse a
los siguientes requisitos y principios básicos:
a) Programa. El programa del curso de formación se adecuará al establecido en los
anexos II y III.
La duración de los cursos de formación será la que se establece en el artículo 7.1 b)
y c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril. No obstante, podrá asignarse un número
de horas distinto debiendo indicarse en la memoria de ejecución los criterios que se han
tenido en cuenta para su determinación.

cve: BOE-A-2021-9780
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Núm. 139