III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-9780)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71854

En los anexos de esta resolución se detallan las materias que deberán desarrollarse
en los programas, según los niveles a los que se refiere el artículo 7.1 del Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información
estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
3. Los cursos podrán realizarse a distancia, incluida la vía electrónica, debiendo
guardar, a efectos de horas efectivas de formación, la correspondiente proporcionalidad
con relación a los programas establecidos en los anexos de esta resolución.
Segundo. Procedimiento de evaluación del aprovechamiento de los cursos de
formación.
1. Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 1
recogidos en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán
pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el
programa previsto en el anexo I.
Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de nivel 2 a los que se refiere
el artículo 7.1.b) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán pruebas o
exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa previsto
en el anexo II.
Para la evaluación del aprovechamiento de los cursos de formación de nivel 3
recogidos en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, se realizarán
pruebas o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el
programa previsto en el anexo III.
2. Los organizadores de los cursos llevarán un registro de la formación impartida
que permita acreditar a los alumnos los módulos que han superado, así como los
programas de formación que han cumplido.
Deberá designarse al menos un responsable de la dirección del curso que supervise
su organización y ejecución.
3. El aprovechamiento de los cursos de formación se acreditará mediante la
expedición de un certificado emitido por el responsable de la dirección del curso.
Tercero. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos.
1. El procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos al que se
refiere el artículo 9 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, será establecido por el
organizador del curso de formación, debiendo especificarse al menos los siguientes
extremos:
a) Plazo para la presentación de la solicitud.
b) Modelo y lugar de presentación.
c) Documentación necesaria para su tramitación.
d) Criterios de convalidación.
e) Reducción del coste de la matrícula, que será proporcional a los módulos
convalidados.
f) Procedimiento de revisión de la resolución a instancia del alumno.
2. El organizador del curso de formación deberá llevar un registro de las solicitudes
de convalidación recibidas en el que hará constar, al menos, los datos del solicitante,
fecha y contenido de la solicitud, su resolución y, en su caso, revisiones practicadas.
Dicho registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones.
Cuarto. Requisitos y principios básicos relativos a los cursos de formación
correspondientes al nivel 1.
1. Podrán organizar los cursos de nivel 1 los distribuidores de seguros y de
reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas

cve: BOE-A-2021-9780
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Núm. 139