III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-9780)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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En todo caso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, la asignación de un
número de horas inferior al previsto en el mismo deberá justificarse en la memoria de
ejecución con relación a los siguientes criterios objetivos:
1.º Ramos y riesgos cubiertos por los seguros objeto de distribución.
2.º Nivel de complejidad del producto comercializado.
3.º Funciones y responsabilidades de las personas incluidas en los niveles 2 y 3 del
artículo 7.1 b) y c) del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
4.º Conocimientos acreditados sobre las materias contenidas en los programas de
formación.
Salvo en los supuestos de reconocimiento de los conocimientos previos establecidos
en el artículo 9 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la asignación de un número de
horas de formación inferior no podrá afectar a las materias contenidas en los módulos
generales de los programas de los cursos.
b) Medios materiales y organizativos. Los centros e instalaciones en los que se impartan
los respectivos cursos contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.
c) Cursos. Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia. Las
evaluaciones o exámenes podrán ser no presenciales, en cuyo caso deberá poder
garantizarse su autoría y validez, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en el
apartado cuarto.1.c).
2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros que organicen los cursos de formación
de los niveles 2 y 3 tendrán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del curso, las personas que
lo hayan superado, el sistema seguido para la evaluación de su aprovechamiento, la
acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos y la documentación
correspondiente al contenido de las evaluaciones o exámenes propuestos a los alumnos, así
como cualquier otra información y documentación que se estime oportuna.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se
efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos
para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.
3. Las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas
certificadoras de formación que organicen los cursos de formación de los niveles 2 y 3,
comunicarán por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, conforme al formulario habilitado para ello, sus datos identificativos, así como el
tipo de curso que pretendan organizar, y tendrán a disposición de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del
curso, las personas que lo hayan superado, el sistema seguido para la evaluación de su
aprovechamiento, la acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos y, la
documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o exámenes propuestos a
los alumnos, así como la información y documentación que se estime oportuna.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se
efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos
para su organización e impartición con el fin de adecuarlos al deber de formación.
A meros efectos informativos la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá publicar la lista de los cursos de formación de los niveles 2 y 3 que
hayan sido comunicados con arreglo al párrafo anterior.
Sexto. Requisitos de la formación continua para el ejercicio de las funciones de las
personas que participan en la distribución de seguros y de reaseguros.
Para cada período anual al que se hace referencia en el artículo 11 del Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán
garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieren una formación continua.
A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas

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Núm. 139