III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71884

7. Diseñar y aprobar los programas de evaluación, oídos los órganos de
asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de
actuación, el Código Ético y la legislación vigente.
8. Evaluar los indicadores del cumplimiento de los objetivos relacionados con los
principios y valores recogidos en el Código Ético y del grado de eficiencia en su gestión.
9. Supervisar que las normas de funcionamiento interno y los protocolos propios de
ANECA tienen en cuenta los principios y valores recogidos en este Código Ético.
10. Velar porque en el desarrollo de las tareas y funciones que desarrollen y
desempeñen quienes colaboren con la Agencia se respete la dignidad de las personas y
el trabajo realizado, apoyando la inclusión y la igualdad con las medidas que se
consideren oportunas, incluidas las de conciliación.
11. Establecer los protocolos necesarios para hacer frente a las prácticas que
puedan suponer un riesgo en materia de igualdad, tales como sobornos, corrupción, falta
de veracidad de los datos o cualquier otra que vaya en contra de las leyes y de este
Código Ético.
12. Establecer los cauces de comunicación y procedimientos para gestionar las
situaciones de conflicto o disparidad de criterios que se produzcan.
13. Garantizar la transparencia y veracidad de la información divulgada y asegurar
la calidad del servicio desempeñado a través de la realización de auditorías internas y
externas que permitan establecer áreas de mejora y de la prestación de sus servicios de
forma innovadora y eficiente.
14. Impulsar iniciativas y acciones formativas dirigidas a reforzar la cultura
corporativa, el cumplimiento de este Código Ético, la formación continua, la innovación y
el intercambio de conocimiento.
15. Participar y fomentar la participación, cooperación y colaboración de grupos de
interés, así como de instituciones de evaluación de carácter nacional, autonómico o
internacional.
En definitiva, las personas que ocupan los puestos de dirección velarán por el
cumplimiento de las directrices, principios y valores contenidos en este Código;
evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento del Código y, en general, la cultura
corporativa de la Agencia; supervisarán, en su caso, la actualización del Código, de
modo que se vaya adaptando a las nuevas realidades que haya que recoger; emitirán
recomendaciones sobre la manera correcta de interpretar los aspectos del Código; e
iniciarán los procedimientos que correspondan de conformidad con los diferentes
protocolos de actuación de ANECA en el caso de incumplimiento de los términos del
Código Ético.
4.

Los compromisos con los diversos grupos de interés

En relación a los compromisos de la Agencia con los diversos grupos de interés, nos
referiremos, en primer lugar a los derechos de quienes forman parte de comisiones y
comités para, a continuación, referirnos a los sujetos pasivos de las actuaciones que
desarrolla ANECA: personal docente, personal investigador, personal de administración y
servicios, alumnado, universidades, otras entidades, y sociedad en general.
Derechos de quienes son miembros de comisiones y comités de ANECA.

Toda persona integrante de las comisiones y comités constituidos para el desarrollo
de los programas de ANECA, así como cualquier persona evaluadora y experta que
pueda colaborar con el organismo, tiene derecho:
1. Al más estricto respeto a su independencia de juicio en las decisiones que haya
de adoptar en el ejercicio de sus competencias o tareas encomendadas, y a
salvaguardarla frente a posibles injerencias.
2. A la asistencia y apoyo técnico de ANECA para el desempeño de sus funciones,
así como a recibir la formación adecuada para ello.

cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es

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