III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71883

24. Cumplir con la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, incluidas las referidas a los límites de
retribuciones sobre indemnizaciones por razón de servicio.
25. Restituir a ANECA, al finalizar su mandato, cuanta documentación obre en su
poder relativa a las actividades desarrolladas.
26. En general, observar los deberes, normas de conducta y principios de actuación
que para los empleados y las empleadas públicos señalan el art. 52 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente los
deberes que impone el artículo 53, apartados 4, 5 y 12, para precaver cualquier forma de
discriminación, abstenerse en situaciones de interés personal y conflicto de intereses, y
mantener la discreción.
27. Colaborar con las evaluaciones y auditorías, ya sean internas o externas, y
solicitudes de información que posibiliten el control y la comprobación y supervisión del
grado de cumplimiento de los diferentes procedimientos y normativas a las que está
sujeta ANECA.
28. Hacer un uso eficiente de los recursos públicos puestos a su disposición a
través del ejercicio del consumo responsable y el cuidado del medioambiente, con
sentido de responsabilidad y proporcionalidad, evitando su uso para satisfacer
necesidades privadas ajenas a los intereses públicos, así como cualquier derroche o
despilfarro en el uso de estos, velando en todo momento por su adecuada conservación,
y rindiendo cuentas de ellos de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
29. Cumplir y observar las normas de seguridad y salud en el ámbito de trabajo,
con el objetivo de conseguir un entorno laboral saludable.
3.2

Responsabilidades adicionales de las personas que ocupan puestos directivos.

1. Ejercer el papel de representación institucional de manera que redunde en el
prestigio y la mejora de la reputación de ANECA, velando por la buena imagen y la
buena percepción de la Agencia, tanto a nivel nacional como internacional.
2. Cumplir, cuando le corresponda, con la normativa relativa al ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
3. Asegurar que los programas, actividades, personal y personas colaboradoras de
ANECA cumplen los principios, valores y compromisos delimitados en este Código Ético.
En caso contrario, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes y analizadas
las alegaciones presentadas, adoptar una decisión mediante una recomendación de
mejora ética o de gestión. Si del incumplimiento se pudieran derivar otras medidas,
iniciar de oficio, en su caso, el expediente que resulte pertinente de acuerdo al marco
legal que regula ANECA.
4. Velar por el cumplimiento de las restricciones derivadas de los motivos de
abstención y situaciones de conflictos de interés. Asimismo, dirimir y resolver sobre la
compatibilidad de la pertenencia simultánea a otras comisiones o comités de ANECA y a
las de otras agencias y organismos de acreditación y evaluación, nacionales e
internacionales, cuya finalidad coincida, total o parcialmente, con las de ANECA, sea
dicha pertenencia permanente o eventual.
5. Iniciar las acciones administrativas o penales previstas en la normativa en el
caso de irregularidades graves de las personas solicitantes en los procesos de
evaluación de profesorado de acuerdo con lo establecido en el «Protocolo de actuación
de ANECA ante irregularidades en los procesos de evaluación de profesorado».
6. Elaborar los planes anuales y plurianuales de actuación, así como la memoria
anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios, de
acuerdo con los principios y valores de este Código.

cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Dirección de ANECA, así como de la Gerencia y de las
diferentes Divisiones se comprometen, asimismo, a: