III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71882

intereses, por amistad, afinidad, competencia, emulación o cualquier otra de similar
índole sobrevenida. Entre otros posibles supuestos, se entenderá que existe conflicto de
intereses cuando se interviene en las decisiones relacionadas, con implicaciones
directas o indirectas respecto a su puesto e intereses privados propios, de familiares
directos, o compartidos con terceras personas. En el caso de que no exista tal División,
se dirigirá a la Dirección del organismo.
14. No permitir que otras personas o entidades puedan influir en el ejercicio de sus
funciones a cambio de beneficios particulares, comprometiéndose a informar sobre ello
de forma inmediata a su superior jerárquico, en el caso del personal, o a la presidencia
de la comisión y a la persona responsable de la División correspondiente en ANECA, en
el caso de ser persona evaluadora o experta, así como de cualquier aparición
sobrevenida de algún conflicto de intereses, directo o indirecto, absteniéndose de toda
intervención en el asunto de que se trate en tanto persista esa situación de conflicto. En
el caso de que no exista tal División, se dirigirá a la Dirección del organismo.
15. Proceder con la máxima prudencia y precaución ante regalos o atenciones de
terceros, incluso los que pudieran considerarse de mera cortesía, siendo la norma
general no aceptarlos, en la medida en que pueda parecer que tengan la intencionalidad
de incidir en la toma de decisiones o afectar a la objetividad del enjuiciamiento.
16. Identificar, evitar y denunciar cualquier factor de riesgo o conducta que pudiera
dar lugar a situaciones de acoso por la causa que sea (sexual, social, laboral, por razón
de sexo o género, raza, creencias, discapacidad, etc.), a través de los cauces
establecidos para ello.
17. En el caso de que las comisiones o comités detecten irregularidades
documentales graves en los expedientes de solicitantes de cualquiera de los
procedimientos de evaluación, se seguirán las Instrucciones que ANECA dicta a tal
efecto, comunicándoselo a la persona responsable de la División correspondiente, a
efectos de que se inicien las acciones pertinentes. En el caso de que no exista tal
División, se lo comunicará a la Dirección del organismo.
18. Mantener estricta reserva sobre datos personales de las personas solicitantes
de los que se pudiera tener conocimiento con ocasión de los procesos de evaluación,
ateniéndose a la normativa vigente en materia de protección de datos.
19. Guardar secreto sobre las deliberaciones de las comisiones y comités y los
criterios o posiciones de sus miembros, con carácter general y especialmente con las
personas solicitantes, así como sobre el sentido de resoluciones que no hayan sido aún
notificadas formalmente.
20. No facilitar a terceras personas acceso a las aplicaciones informáticas y bases
de datos a disposición de quienes conforman las comisiones y comités y del personal del
organismo de las que haga uso para el desempeño de sus funciones.
21. Velar por la integridad y el prestigio de la institución, evitando hacer uso de su
nombre para defender ideas estrictamente personales. En el caso de participar en algún
foro al que haya sido invitada en calidad de personal de ANECA o de miembro de alguna
de sus comisiones o comités, deberá comunicárselo a su inmediata superior, en el caso
de personal, o a la persona responsable de la División de la que dependa la comisión o
comité en el que haya participado. En el caso de que no exista tal División, se lo
comunicará a la Dirección del organismo.
22. En los casos concretos en que así pueda venir exigido por las condiciones del
programa por requerirse la colaboración ocasional de otras personas profesionales en
tareas de apoyo y asesoramiento, obtener de éstas un compromiso escrito de respeto a
la confidencialidad y demás obligaciones contempladas en este Código Ético.
23. Consultar a ANECA sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a sus
comisiones o comités y a las de otras agencias y organismos de acreditación y
evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida total o parcialmente con
las de ANECA, sean dicha pertenencia permanente o eventual.

cve: BOE-A-2021-9783
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Núm. 139