III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71881

3. Las responsabilidades y compromisos de este Código Ético
3.1

Personal de ANECA e integrantes de sus comisiones y comités.

1. Respetar todos los principios que se citan en este Código Ético y en el Estatuto
de ANECA, de servicio a los intereses generales, eficacia y servicio a la ciudadanía, así
como de legalidad y seguridad jurídica, colaborando en la consecución de mayores
niveles de calidad del sistema español de educación superior.
2. Respetar la dignidad de las personas, así como asegurar la existencia de una
real igualdad de oportunidades que, en el caso de que pudiera originar diferencias de
trato en los procedimientos y criterios que se establezcan, estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos de razonabilidad, justificación y proporcionalidad.
3. Conocer y poner en práctica los procedimientos y criterios aplicables en las
tareas que se le encomienden.
4. Actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño de
las tareas encomendadas por ANECA, en un contexto orientado a fomentar un ambiente
de colaboración y cooperación constructiva con el resto de las personas que integran las
comisiones y comités, así como con el personal del organismo.
5. Proceder con completa neutralidad, autonomía y en su propio nombre, al margen
de cualquier compromiso con las instituciones académicas, asociaciones profesionales y
entidades a las que pertenezca, haciendo prevaler siempre el interés público.
6. Actuar con la dedicación, responsabilidad y diligencia necesarias para el
desempeño correcto y eficiente de la tarea que se le encomienda.
7. Atender a las instrucciones y orientaciones que la Dirección de ANECA realice
en el ejercicio de sus competencias.
8. Ajustarse a los procedimientos, normas y criterios establecidos en las
actuaciones en las que se le requiera, participar cuando corresponda en la toma de
decisiones y acuerdos colegiados, y motivar debidamente las decisiones adoptadas.
9. En el caso de que se produzca un conflicto por disparidad de criterios, tratar de,
en primer lugar, reflexionar a la luz de las indicaciones de este Código. En caso de que
persista la diferencia, deberá dirigirse a la persona que sea su superior inmediata, en el
caso del personal, y a la presidencia de la comisión o del comité, así como a la persona
responsable de la División correspondiente, en caso de ser miembro de una comisión o
comité de ANECA. En el caso de comités o comisiones no dependientes de División
alguna, se dirigirá a la Dirección del organismo.
10. Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de solicitudes de
acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en cuya primera
evaluación haya participado.
11. Abstenerse de participar en la reconsideración o reevaluación de cualquier otra
solicitud de evaluación en la que previamente haya participado, salvo expresa petición
de la persona responsable de la División correspondiente. En el caso de comités o
comisiones no dependientes de División alguna, se dirigirá a la Dirección del organismo.
12. Observar los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, cuando corresponda, absteniéndose de intervenir en la valoración y resolución
de expedientes cuyas personas solicitantes se hallen vinculadas funcionarial o
contractualmente con la misma institución en la que desarrolle su actividad principal, y en
las de aquellas personas con las que mantenga una relación personal, de cooperación
académica o profesional, estable y duradera.
13. Comunicar a la persona responsable de la División correspondiente en ANECA
de cualquier situación que pudiera entrañar, directa o indirectamente, conflicto de

cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es

Tanto el personal de ANECA como cada una de las personas que participan en las
comisiones y comités constituidos para el desarrollo de los diferentes programas de la
Agencia, y cualquier persona evaluadora, experta o especialista que pueda colaborar
con el organismo, se compromete a: