III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71880

requiere considerar y respetar las diferencias entre personas por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
recogidas en la Constitución Española.
La igualdad como principio descansa en la libertad, la igualdad de oportunidades y la
diversidad. La observación de la realidad pone de manifiesto que existen diferencias reales
entre personas o circunstancias que generan desigualdades que hay que paliar. En ese
sentido, se entiende que es necesario promover condiciones para que la igualdad sea
efectiva a través de la creación de unas estructuras de funcionamiento que permitan, no tanto
un igualitarismo que supondría conculcar otros principios también fundamentales, sino la
existencia de una igualdad de oportunidades y de apreciación reales.
La consideración de la diversidad de situaciones lleva en este contexto a que se admitan
las diferencias de trato, que han de estar debidamente justificadas, ser razonables y
proporcionales. En este sentido, ANECA estima prioritario considerar medidas de acción
positiva en el ámbito de la inclusión y por razón de sexo o género, con acciones que tengan
en cuenta determinadas circunstancias en el caso de las mujeres y personas con
necesidades especiales, así como en aquellas otras que se considere oportuno, derivadas de
situaciones recogidas en el artículo 14 de la Constitución.
Esto no solo trata de responder a las cuestiones planteadas en nuestro marco normativo
referido a estos aspectos, sino a promover un principio de solidaridad que supone, por una
parte, el reconocimiento de la otra persona como semejante, de forma que se sienta
respetada en su dignidad y valorada en sus capacidades profesionales y, por otra parte, la
interdependencia social, que lleva a acoger de manera constructiva las diversas aportaciones,
entendiendo que enriquecen la visión de la realidad y que todas son necesarias.
Asimismo, en relación con la igualdad, tendrán una especial consideración las
medidas dirigidas a la prevención y corrección de situaciones de acoso moral, sexual o
por razón de sexo o género, teniendo para ello ANECA un «Protocolo de actuación
frente al acoso laboral», cuyos principios deberán ser conocidos y respetados por todas
las personas con vinculación a la Agencia, siendo especialmente relevante su
conocimiento por parte del personal.

La transparencia es un principio recogido en el Estatuto de ANECA y un medio
fundamental para cumplir el objetivo de la rendición de cuentas, tanto a quienes solicitan
participar en los procesos de evaluación como a los grupos de interés y a la sociedad en
general.
Como agencia que realiza el servicio público de acreditación y certificación en el
ámbito de la educación superior, ANECA tiene el deber de informar y hacer públicos los
elementos que son objeto de evaluación, los criterios y procedimientos que se siguen, el
nombre de quienes conforman las comisiones y comités de evaluación y los resultados
de las evaluaciones, así como realizar informes motivados, incluyendo orientaciones que
posibiliten la mejora, en el caso de evaluaciones negativas. Todo ello guardando los
principios de legalidad, seguridad jurídica y los derivados de la ley de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales. Estos resultados deben ser dados,
además, de forma desagregada por sexo, con objeto de eliminar la brecha de género y
contribuir a la igualdad real entre mujeres y hombres.
Asimismo, supone que la propia Agencia sea evaluada en cuanto a sus
procedimientos y actuaciones.
La transparencia requiere que la información divulgada y los informes que se realicen
sean, además, claros, completos, íntegros, fiables y relevantes. Asimismo, la
transparencia implica apertura hacia los grupos de interés, concretamente a la consulta y
participación de las personas interesadas en el desarrollo de los trabajos, a fin de ir
adecuándolos a las demandas de información que se requieran.
Todos estos principios estarán presentes en la actividad que ANECA desarrolla, así
como en los convenios, acuerdos y contratos que pueda suscribir con personas,
entidades, instituciones y organismos, tanto públicos como privados.

cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es

Transparencia.