III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71885
3. A tener información anticipada de los expedientes en los que haya de intervenir
en las sesiones colegiadas.
4. En el caso de que en las sesiones de los órganos colegiados se produzca un
conflicto por disparidad de criterios, tras plantear de modo constructivo la propuesta y
reflexionar a la luz de las indicaciones de este Código, si persiste el desacuerdo o la
indecisión, a hacer constar su discrepancia con las decisiones colegiadas emitiendo un
voto particular, que podrá ponerse en conocimiento del responsable de la División
correspondiente, para que pueda efectuar, en su caso, las actuaciones que considere
oportunas, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por ANECA. Si
el órgano colegiado no dependiera de una División, se pondrá en conocimiento de la
Dirección del organismo.
5. Al reconocimiento y certificación de su actividad de colaboración con ANECA.
6. A la protección de sus datos personales y de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por ANECA, en los términos establecidos
por la normativa vigente.
4.2 Derechos de las personas solicitantes de los procedimientos de evaluación y
acreditación en su relación con ANECA.
Las personas solicitantes de todos los programas de evaluación y acreditación del
organismo tienen derecho:
1. A ser evaluadas con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo a los
mismos criterios y condiciones observados con las demás solicitantes del mismo tipo de
evaluación o acreditación, en su misma situación, de la misma área de conocimiento o
especialización científica y evaluadas por la misma comisión o comité. Se evaluará de
forma justificada, razonada y proporcionada, según los criterios de evaluación
correspondientes que se establezcan, asegurando la igualdad de oportunidades.
2. A ser informadas del estado de tramitación de su solicitud.
3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido
determinar propuestas negativas.
4. En caso de propuestas negativas, a recibir orientaciones constructivas sobre las
carencias encontradas en el currículum o en la documentación presentada, para que
puedan ser mejoradas en posteriores solicitudes.
5. A que los datos que proporcionen y la información que les concierna se traten
con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la
comisión o comité competente o al personal de ANECA que haya de tramitarlos,
protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
6. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluar sus
solicitudes.
7. A la recusación de personas integrantes de las comisiones o comités de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015.
8. A hacer llegar sus reclamaciones sobre aquellas actuaciones o prácticas que
puedan contradecir las leyes aplicables y los puntos recogidos en este Código Ético y
presentar las alegaciones oportunas en el caso de que sean informadas de la existencia
de irregularidades.
4.3 Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
El organismo autónomo ANECA cumplirá con las disposiciones que le sean de
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la normativa de desarrollo que se pueda
establecer. Para ello, facilitará el derecho de acceso a la información pública, aplicando
cuando corresponda los límites que regula la propia Ley, de forma justificada y
proporcionada y atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto.
cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71885
3. A tener información anticipada de los expedientes en los que haya de intervenir
en las sesiones colegiadas.
4. En el caso de que en las sesiones de los órganos colegiados se produzca un
conflicto por disparidad de criterios, tras plantear de modo constructivo la propuesta y
reflexionar a la luz de las indicaciones de este Código, si persiste el desacuerdo o la
indecisión, a hacer constar su discrepancia con las decisiones colegiadas emitiendo un
voto particular, que podrá ponerse en conocimiento del responsable de la División
correspondiente, para que pueda efectuar, en su caso, las actuaciones que considere
oportunas, de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por ANECA. Si
el órgano colegiado no dependiera de una División, se pondrá en conocimiento de la
Dirección del organismo.
5. Al reconocimiento y certificación de su actividad de colaboración con ANECA.
6. A la protección de sus datos personales y de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por ANECA, en los términos establecidos
por la normativa vigente.
4.2 Derechos de las personas solicitantes de los procedimientos de evaluación y
acreditación en su relación con ANECA.
Las personas solicitantes de todos los programas de evaluación y acreditación del
organismo tienen derecho:
1. A ser evaluadas con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo a los
mismos criterios y condiciones observados con las demás solicitantes del mismo tipo de
evaluación o acreditación, en su misma situación, de la misma área de conocimiento o
especialización científica y evaluadas por la misma comisión o comité. Se evaluará de
forma justificada, razonada y proporcionada, según los criterios de evaluación
correspondientes que se establezcan, asegurando la igualdad de oportunidades.
2. A ser informadas del estado de tramitación de su solicitud.
3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido
determinar propuestas negativas.
4. En caso de propuestas negativas, a recibir orientaciones constructivas sobre las
carencias encontradas en el currículum o en la documentación presentada, para que
puedan ser mejoradas en posteriores solicitudes.
5. A que los datos que proporcionen y la información que les concierna se traten
con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la
comisión o comité competente o al personal de ANECA que haya de tramitarlos,
protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
6. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluar sus
solicitudes.
7. A la recusación de personas integrantes de las comisiones o comités de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015.
8. A hacer llegar sus reclamaciones sobre aquellas actuaciones o prácticas que
puedan contradecir las leyes aplicables y los puntos recogidos en este Código Ético y
presentar las alegaciones oportunas en el caso de que sean informadas de la existencia
de irregularidades.
4.3 Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
El organismo autónomo ANECA cumplirá con las disposiciones que le sean de
aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la normativa de desarrollo que se pueda
establecer. Para ello, facilitará el derecho de acceso a la información pública, aplicando
cuando corresponda los límites que regula la propia Ley, de forma justificada y
proporcionada y atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto.
cve: BOE-A-2021-9783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139