III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Código ético. (BOE-A-2021-9783)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Código Ético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71886

ANECA responderá con diligencia a las demandas de información de acuerdo con
los procedimientos existentes, todo ello sin comprometer de ningún modo la integridad
de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés
público.
ANECA, con carácter general, ofrecerá información pública de todas sus actividades,
resultados y conclusiones, garantizando que sea clara y de fácil acceso, emprendiendo
acciones efectivas de divulgación y publicación de sus actuaciones y dirigiéndolas a
amplios sectores de la sociedad.
El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso
que el personal de ANECA y las personas que evalúan y forman parte de las comisiones
y comités de ANECA harán de aquella información considerada de carácter confidencial,
que será gestionada con las debidas precauciones y cumpliendo las previsiones legales
que regulan el uso y tratamiento de la misma, garantizándose en particular la protección
de datos personales.
ANECA puede proporcionar su experiencia y conocimientos a otras entidades de
evaluación nacionales e internacionales, y otros organismos, así como integrarse en
redes y alianzas nacionales e internacionales de instituciones con las que coincida total o
parcialmente en sus fines.
Dentro de las medidas de buen gobierno, el Código Ético propone que se:
– Promoverá la contratación pública socialmente responsable.
– Garantizará la igualdad de oportunidades e impulsará la inclusión.
– Promoverá buenas prácticas de gobierno corporativo que aseguren el
cumplimiento del objetivo de rendición de cuentas.
– Contribuirá al respeto y la preservación del medio ambiente, de acuerdo con sus
compromisos en materia medioambiental.
Consideraciones finales

Se facilitará un ejemplar de este Código al personal evaluador de ANECA, antes de
la firma de la declaración jurada o promesa de cumplimiento del mismo, así como a
cualquier persona que colabore con la Agencia, y al personal del organismo.
Los compromisos de este Código han de respetarse tanto si las funciones
encomendadas se desarrollan presencialmente o a distancia a través de cualquier medio
telemático establecido a tal efecto por ANECA. Para preservar la confidencialidad, las
sesiones de trabajo y reuniones de evaluación de las comisiones y comités no podrán
ser grabadas, sin que ello sea óbice para que puedan grabarse por parte de ANECA, en
su caso, eventos de divulgación, garantizándose en todo caso por la Agencia el
cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
La identificación del incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, en caso de
persistir, se comunicará a la Dirección, Gerencia o las personas responsables de las
Divisiones y unidades, según corresponda, de conformidad con los diferentes protocolos
de actuación aprobados por ANECA, quedando garantizada la confidencialidad de la
comunicación.
El incumplimiento del Código Ético por las personas evaluadoras y expertas
supondrá la puesta en marcha del correspondiente procedimiento de separación de la
comisión o comité al que pertenezca; esta acción no tendrá, en ningún caso, naturaleza
disciplinaria. Así mismo, podrá implicar la exclusión como persona experta o evaluadora
de cualquier programa de ANECA y de futuras propuestas de nombramiento. El
incumplimiento del Código Ético por parte del personal conllevará la puesta en marcha
de los procedimientos establecidos por ANECA.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9783
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