III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-9758)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letra de identificación "L-BK" para ser utilizado por Bankinter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71501

Hoja número 5 del contrato
Modelo L-BK

8.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.

La suma de los tres plazos siguientes a la fecha de
la resolución.

En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, el
Arrendador quedará facultado para optar por:
a) Exigir el cumplimiento del contrato dando por
vencidas todas las cuotas pendientes. A efectos de
lo dispuesto en los artículos 572 y siguientes de la
LEC, se pacta expresamente por los contratantesque,
vencido el arrendamiento a su término o por
cualquiera de las causas previstas en este contrato,
deuda
la
liquidación
para
determinar
la
ejecutivamente reclamable se practicará por el
Arrendador, el cuál expedirá la oportuna certificación
que recoja el saldo deudor.
A la demanda ejecutiva podrá, por tanto,
acompañarse certificado del fedatario público que
intervenga que dicho saldo coincide con el que
aparece en la cuenta abierta al deudor y que la
liquidación de la deuda se ha practicado en la forma
pactada en este contrato por las partes así como los
documentos señalados en el artículo 573 de la LEC.
En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción
ejecutiva la presentación del contrato junto con la
certificación prevista en el artículo 517.2.5º de la
LEC y la aportación de otro certificado, expedido por
el Arrendador, del saldo que resulte a cargo del
Arrendatario. En dicho certificado hará constar el
fedatario público que intervenga a requerimiento del
Banco que dicho saldo coincide con el que aparece
en la cuenta del Arrendatario y que la liquidación de
la deuda se ha practicado en la forma pactada en
este contrato por las partes.
b) Resolver el contrato quedando obligado el
Arrendatario a:
- Devolver el material al Arrendador, dejando a salvo
el derecho de éste a exigir el pago de las cuotas
vencidas e impagadas, con sus correspondientes
intereses de demora. El Arrendador queda facultado
desde ahora para retirar los bienes objeto de este
contrato mediante simple requerimiento efectuado al
Arrendatario, con expresión de los plazos vencidos e
impagados, siendo en todo caso de cargo del
Arrendatario todos los gastos que se produzcan.

El Arrendador hará suyas además, la totalidad de las
cuotas vencidas y ya pagadas hasta la fecha de la
resolución.
9.- SEGURO.
Durante la vigencia del presente contrato, el Arrendatario,
cualquiera que sea la causa, comprendido el caso fortuito y
los que se puedan producir durante su transporte, asume
todos los riesgos por daños, pérdida total o parcial, robo,
hurto e incendio, que pueda sufrir el material. También
responde de cualquier daño que éste pueda producir a
persona o bienes con ocasión del transporte o uso.
Con independencia de su mencionada responsabilidad
directa, el Arrendatario se obliga a concertar como tomador,
a satisfacción del Arrendador, necesariamente designado
beneficiario, una póliza de seguro que cubra los riesgos
mencionados en el párrafo anterior y esté vigente durante
todo el plazo de duración del presente contrato, en la que
se especificará que el Arrendatario es solo el usuario del
material arrendado.
El pago de las primas del seguro corresponde al
Arrendatario. No obstante, en todo caso, el Arrendador podrá
anticipar por aquél el importe de las mismas, autorizando
irrevocablemente el Arrendatario al Arrendador para cargar
en sus cuentas el importe de aquéllas.
Sin perjuicio de las obligaciones de notificación establecidas
en la póliza de seguros, el Arrendatario deberá notificar al
Arrendador en el plazo de 5 días desde el suceso, cualquier
siniestro sufrido por el material, indicando fecha, lugar,
circunstancia, naturaleza y valoración provisional de los
daños.
En caso de siniestro, con la indemnización a pagar por la
compañía de seguros se procederá de la siguiente manera:

No obstante, si efectuado el requerimiento no fuera
posible al Arrendador la retirada de los bienes, éste
podrá utilizar la vía de ejecución prevista en el
apartado a).
A los efectos del artículo 250.1.11º de la LEC, se
establece como lugar para la entrega del bien el del
domicilio del Arrendatario.
- Pagar al Arrendador como cláusula penal, sin
perjuicio de la facultad moderadora de los Jueces y
Tribunales según establece el artículo 11 de la Ley
28/1998, una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados que consistirá en la cantidad que resulte
mayor de las dos siguientes:
La cuarta parte del importe de los plazos pendientes
o
REVERSO NO UTILIZABLE

a) Si el siniestro es total, deberá abonarse
directamente al Arrendador. Si la indemnización a
pagar por la compañía de seguros no alcanzara para
cubrir el importe de la suma pendiente por razón del
arrendamiento financiero más el valor residual y los
impuestos que correspondan, el Arrendatario deberá
completar la indemnización en el plazo de 15 días
desde su liquidación, hasta que el Arrendador
perciba en su totalidad la cantidad resultante de la
suma mencionada. Si el importe de la indemnización
a pagar por la compañía de seguros supera dicha
suma, la diferencia quedará a favor del Arrendatario.
b) Si el siniestro es parcial, se destinará a la
reparación del bien. No obstante, en caso de que el
material estuviese compuesto por varios bienes y el
siniestro fuera total de alguno o algunos de ellos, se
abonará directamente al Arrendador. Si, en este
último supuesto, la indemnización a pagar por la
compañía de seguros no alcanzara para cubrir el
importe de la deuda pendiente por razón del
arrendamiento financiero más el valor residual y los
impuestos que correspondan, proporcional al valor
de dicho bien con relación al total del material, el
Arrendatario deberá completar la indemnización en

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Núm. 139