III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-9758)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letra de identificación "L-BK" para ser utilizado por Bankinter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71502

Hoja número 6 del contrato
Modelo L-BK

la contratación de la póliza de seguro de los bienes objeto del
arrendamiento financiero.
En caso de que el Arrendatario hiciese la solicitud a que se
refiere el párrafo anterior será de aplicación lo siguiente:
a) El solicitante da orden expresa de domiciliación del
importe de las primas de seguro en la cuenta
correspondiente que figura en este contrato.

La póliza especificará que el pago de la indemnización en
caso de siniestro deberá abonarse directamente por la
compañía de seguros al Arrendador, como beneficiario,
teniendo en cuenta que:

b) En ningún supuesto de siniestro podrá acogerse
el Arrendatario a la falta o insuficiencia de la póliza
gestionada por el Arrendador para eximirse de las
obligaciones dimanantes de este contrato.

a) Tanto en el caso de siniestro total como parcial, si
por alguna causa no quedara aquél enteramente
cubierto por la póliza de seguro, el Arrendatario, en
el plazo de 15 días desde la liquidación de la
indemnización a pagar por la compañía, completará
a sus expensas el costo de sustitución del material o
bien completará la indemnización a satisfacer por la
compañía hasta entregar al Arrendador una suma
equivalente a las cantidades pendientes de pago en
ese momento más una cantidad igual al importe del
valor residual del material. Si el importe de la
indemnización a satisfacer por la compañía supera
dicha suma, la diferencia quedará a favor del
Arrendatario.
b) En el caso de siniestro parcial el Arrendatario en
ningún caso estará excusado del pago de las
cantidades que, conforme al presente contrato,
tengan su vencimiento mientras dure la reparación.
c) Sin perjuicio de lo dicho en los apartados
anteriores, si, previa autorización expresa del
Arrendador, se hubieran establecido franquicias enla
póliza de seguro, el Arrendatario complementará la
indemnización a pagar por la compañíaaseguradora
abonando al Arrendador el importe de aquéllas.
En caso de destrucción o pérdida total de los bienes
arrendados, el contrato de arrendamiento financiero quedará
plenamente resuelto a partir del momento en que se
produzca la total y definitiva liquidación del siniestro a favor
del Arrendador. Hasta ese momento, el Arrendatario vendrá
obligado a atender a su vencimiento los plazos del
arrendamiento que entretanto se hayan ido devengando.
Si los bienes arrendados fuesen vehículos a motor, o, en
general, cualquier otro medio destinado al transporte de
personas o mercancías, la póliza de seguro que el
Arrendatario está obligado a suscribir contemplará además
de lo dispuesto en los restantes párrafos de la presente
cláusula, estas garantía:
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Seguro
Obligatorio).
Responsabilidad Civil limitada frente a terceros, Defensa
Jurídica y Reclamación de Daños.
Responsabilidad Civil de la carga transportada.
Pérdida total y parcial por cualquier motivo y Robo y Hurto.
10.- SOLICITUD DE SEGURO.
El Arrendatario podrá autorizar expresamente al Arrendador
para que gestione, en su nombre y bajo su responsabilidad,

c) De acuerdo con lo dispuesto en el REGLAMENTO
(UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Arrendatario,
para la tramitación de la póliza, autoriza al
Arrendador a ceder sus datos personales a las
compañías de seguros correspondientes.
En caso de que el Arrendatario no hiciese la solicitud a que
se refiere el párrafo primero de esta cláusula, vendrá
obligado a facilitar al Arrendador, en el momento en que éste
los solicite, una copia de la póliza de seguro que porsu
cuenta haya concertado.
11.- DERECHO DE COMPENSACIÓN Y VENTA.
Se pacta el derecho de compensación de créditos y deudas
en su sentido más amplio, complementado con un mandato
general o autorización expresa en los casos precisos, que
el Arrendatario y los Fiadores conceden al Arrendador por
este contrato en forma irrevocable, en tanto no haya quedado
cancelado totalmente el crédito, para aplicar, con destino a
la amortización total o parcial del mismo y al pago de sus
intereses, comisiones y gastos, cualesquiera cantidades que
existan a favor del Arrendatario o de los Fiadores en toda
clase de cuentas o posiciones, de igual titularidad, tanto
deudoras como acreedoras, establecidasen Bankinter, así
como las procedentes del descuento de letras de cambio o
documentos análogos que se encuentren depositados en
Bankinter por el Arrendatario o los Fiadores.
Este derecho no comprende la facultad del Arrendador para
vender o reembolsarse de cualesquier activo financiero del
Arrendatario o de los Fiadores, en forma de títulos, derechos,
anotaciones en cuenta y otras, que estén depositados o sean
gestionados por el Arrendador, o por cualquier sociedad de
su grupo.
12.- GASTOS.
Todos los gastos, salvo los que por Ley se impongan al
Arrendador que origine el arrendamiento durante su vigencia
o con ocasión de su ejecución y cobro y los que hayan de
satisfacerse, incluidos los impuestos, por la formalización de
los documentos y otorgamiento de las

REVERSO NO UTILIZABLE

cve: BOE-A-2021-9758
Verificable en https://www.boe.es

el plazo de 15 días desde su liquidación, hasta que
el Arrendador perciba en su totalidad la cantidad
resultante de la suma mencionada. Éste por su parte
reducirá la amortización pendiente por razón del
arrendamiento financiero en la medida que
corresponda.