III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-9758)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero mobiliario, letra de identificación "L-BK" para ser utilizado por Bankinter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71500

Hoja número 4 del contrato
Modelo L-BK

CONDICIONES GENERALES
1.- ARRENDATARIO.

reclamando al Proveedor su entrega si en ella se
produce alguna incidencia.

En caso de intervenir varios arrendatarios, se obligan con
carácter solidario al cumplimiento de todas las obligaciones
asumidas en este contrato.

2. A conservar y mantener a su costa el material en
perfecto estado de uso y funcionamiento durante la
vigencia del contrato, utilizándolo conforme a las
especificaciones del fabricante.

2.- FIADOR.

3. A no alterar o sustituir los elementos o piezas
integrantes del material sin el consentimiento del
Arrendador, con la única excepción de que la
sustitución se efectúe mediante otros de igual marca
y clase y procedentes del mismo fabricante,
permitiendo en cualquier momento al Arrendador la
inspección de aquél.

El/los fiador/es del presente contrato, con renuncia de los
beneficios de orden, excusión y división, se obligan
solidariamente con el Arrendatario al cumplimiento de todas
las obligaciones contraídas por el presente contrato.
La garantía que aquí se regula subsistirá mientras no queden
íntegramente canceladas todas las obligaciones derivadas
de este contrato.

4. A no vender ni enajenar de otro modo, ceder,
gravar o subrogar el material, salvo autorización por
escrito del Arrendador. Sin embargo, el Arrendador
autoriza al Arrendatario a alquilar el material si tal
actividad constituyera su objeto social.

3.- CESIÓN DE DERECHOS.
El Arrendador podrá en cualquier momento ceder su posición
contractual en esta operación a cualesquiera personas
físicas o jurídicas. Esta cesión en ningún caso podrá implicar
agravación de las condiciones contractuales contraídas por
el/los Arrendatario/s y por el/los Fiador/es.

5. A liberar al Arrendador de toda responsabilidad por
el estado, funcionamiento, vicios ocultos o cualquier
otra circunstancia concurrente en
los bienes
adquiridos.

4.- NOTIFICACIONES.

6. Si este contrato fuera intervenido por Notario,
presta su conformidad a que el Notario autorizante
incorpore en las Condiciones Particulares del
presente contrato, una vez matriculado el vehículo,
la identificación de la matrícula a efectos de
inscripción en el correspondiente Registro.

Se señalan como domicilios a efectos de notificaciones,
requerimientos y emplazamientos los que figuran en este
contrato, o los que hubieran sido comunicados al Arrendador
con posterioridad en forma fehaciente y se hubieren inscrito
en el Registro de Bienes Muebles.
5.- OBLIGACIONES.

6.- INSTALACIÓN DEL MATERIAL.
Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas ambas
partes asumen las siguientes obligaciones:
El Arrendador:
1. A adquirir del Proveedor, por encargo del
Arrendatario, el material descrito en las Condiciones
Particulares por el precio que se indica en las mismas,
para afectarlos a la presente operación.
2. A concertar en su propio nombre y derecho la
compraventa del expresado material comunicando al
Proveedor que debe hacer su entrega directamente al
Arrendatario.

El montaje, la instalación, la puesta en marcha, el
acoplamiento de accesorios o elementos complementarios
o necesarios para su empleo, el mantenimiento, la obtención
de todo tipo de autorizaciones, la concertación delos seguros
necesarios para la instalación o uso del material y el
cumplimiento de cualquier normativa reguladora de todo
ello, corresponden exclusivamente al Arrendatario.
Con excepción de los conceptos incluidos en el párrafo
anterior financiados por el Arrendador, el Arrendatario queda
obligado a pagar las facturas que por razón de aquellos libren
el proveedor o terceros por aquellosconceptos.
7.- INCUMPLIMIENTO.
Se entenderá que el Arrendatario incumple sus obligaciones
si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

4. A transferir la propiedad del material al
Arrendatario si éste, con arreglo al contrato, ejercitase
la opción de compra previsto en el mismo.
5. A ceder al Arrendatario cuantos derechos y
acciones pudieran corresponderle como comprador
frente al proveedor o tercero.
El Arrendatario:
1. A recibir del Proveedor, en nombre del Arrendador
y a título de arrendamiento al material descrito,
REVERSO NO UTILIZABLE

a) Si no satisface a sus respectivos vencimientos
cualquiera de las cuotas convenidas, la falta de pago
de cualquier cantidad adeudada por intereses, gastos
o impuestos en las fechas previstas en el contrato y el
no abono de la prima de los seguros exigidos en éste.

cve: BOE-A-2021-9758
Verificable en https://www.boe.es

3. A respetar al Arrendatario en la posesión del
material.