I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9722)
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71351

Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se establecen los requisitos
para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se
regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado
y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
El Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta
en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación
de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de
telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente
modo:
«Los fabricantes de equipos radioeléctricos y los fabricantes del software que
permita que los equipos radioeléctricos se utilicen de la manera prevista, facilitarán
a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a los
Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión Europea, información sobre
la conformidad de las combinaciones previstas de equipos radioeléctricos y software
con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
Dicha información se obtendrá a partir de una evaluación de la conformidad llevada
a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento y se
proporcionará en el formato de una declaración de cumplimiento que incluya los
elementos contemplados en el anexo VI del presente reglamento. Atendiendo a las
distintas combinaciones específicas de equipo radioeléctrico y software, dicha
información identificará de forma precisa el equipo radioeléctrico y el software que
se ha evaluado, y será objeto de una actualización permanente.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente

«Pueden exhibirse en ferias comerciales, exposiciones y actos similares,
equipos radioeléctricos que, sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento, lo
adviertan mediante una indicación visible que señale expresamente que esos
equipos no pueden comercializarse ni ponerse en servicio, ni ser usados, mientras
no sean conformes con lo establecido en el presente reglamento.
Se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales para realizar pruebas de demostración de equipos
radioeléctricos, la cual se concederá siempre que su uso no cause interferencias
perjudiciales, perturbaciones electromagnéticas o riesgos para la salud o la
seguridad de las personas, los animales domésticos o para los bienes. Si, a pesar
de la autorización concedida, se detectase alguno de los riesgos indicados
anteriormente, deberá cesar el uso del equipo de modo inmediato.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación
del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2018, y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:
a) aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices,
componentes y equipo no instalado;

cve: BOE-A-2021-9722
Verificable en https://www.boe.es

Dos.
forma: