I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9722)
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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también entenderse excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
Por último, este real decreto, introduce dos mejoras técnicas que adecuan con mayor
precisión el Reglamento aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, a la
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
En primer lugar, se sustituye en el primer párrafo del artículo 4.1 la expresión
«declaración UE de conformidad» por la de «declaración de cumplimiento» más acorde
con el texto original en inglés de la citada directiva, «statement of compliance», con el fin
de diferenciarlo claramente del término «declaration of conformity» que corresponde a un
concepto diferente, también recogido en dicha directiva.
En segundo lugar, se modifica el artículo 8 para aclarar que, de conformidad con el
artículo 9.2 de la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, este precepto se aplica a dos supuestos distintos: por un lado al de exhibición
de equipos en ferias y por otro al de demostraciones de equipos. La modificación afecta,
por un lado, a la sustitución del término «presentar», por el de «exhibir» más acorde con
el término original «display» de la versión en inglés de la directiva; por otro lado, se elimina
la expresión «en estos casos», dejando claro que la autorización descrita en dicho artículo
únicamente se aplica a la demostración de equipos.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia
de telecomunicaciones y radiocomunicación, reconocida en el artículo 149.1.21ª de la
Constitución.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que el Reglamento EASA, exige que las aeronaves distintas a las
aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado,
siempre y cuando estén destinados exclusivamente al uso aeronáutico, queden excluidas
del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014. Es acorde, también, con el principio de proporcionalidad, al ser el
medio adecuado para aprobar la modificación exigida y con el principio de seguridad
jurídica al aclarar el ámbito de aplicación del Reglamento que se modifica. Asimismo,
cumple con el principio de transparencia, habiéndose sometido a los trámites de consulta
pública previa e información y audiencia pública y con el principio de eficiencia, al corregir
una redacción que suscitaba dudas interpretativas sobre la exigencia de una autorización
no prevista en la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, suponiendo, por lo tanto, una reducción de cargas administrativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el
presente real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y audiencia
pública a través del portal web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta norma, incluida en el Plan Anual
Normativo de 2020, ha emitido informe tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia como los distintos departamentos ministeriales afectados. De conformidad
con lo establecido en el artículo 26.5 y 26.9 de la Ley 50/1997, del Gobierno, han emitido
también informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta con base en la habilitación contenida en la disposición
final décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que
establece que el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la ley, podrá dictar las normas
reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esa ley.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de

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Núm. 139