I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9722)
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en
servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la
evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen
sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto
188/2016, de 6 de mayo.

El Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta
en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación
de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de
telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, transpuso al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se
deroga la Directiva 1999/5/CE, incorporando las novedades del Nuevo Marco
Legislativo (NML) comunitario para la comercialización de bienes en relación con equipos
radioeléctricos, de modo que estos equipos únicamente pudieran ser comercializados
cuando cumplen los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de la salud
y la seguridad, un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética y un uso eficaz y
eficiente del espectro radioeléctrico que evite interferencias perjudiciales.
El artículo 138 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que
se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010,
(CE) n.° 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo (en
adelante, Reglamento EASA), ha modificado el apartado 3 del anexo I de la
Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, a fin
de garantizar que determinados equipos de aviación quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, por estar sometidos a procesos de certificación regulados en aquel
reglamento.
Con el fin de adaptar el citado reglamento aprobado por el Real Decreto 188/2016,
de 6 de mayo, a las previsiones del Reglamento EASA este real decreto modifica el
apartado 3 del anexo I relativo a los equipos no sujetos a sus prescripciones.
De acuerdo con el Reglamento EASA, las aeronaves distintas a las aeronaves no
tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, siempre y cuando
estén destinados exclusivamente al uso aeronáutico, deben estar excluidas del ámbito de
aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014.
Por otra parte, las aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices,
componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado por la Agencia de la
Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo
Reglamento, que se destinen exclusivamente al uso aeronáutico y que funcionen
únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido deben

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