I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9722)
Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71352
b) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y
equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56,
apartado 1, de dicho reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en
frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.»
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de
entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2021-9722
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71352
b) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y
equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56,
apartado 1, de dicho reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en
frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.»
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, a la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de
entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2021-9722
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
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