III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-9784)
Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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4. De conformidad con lo establecido en el artículo 326.5 de la Ley 9/2007, de 8 de
noviembre, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación, ni
emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco
podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en
la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
5. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario
interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente
cualificado y así se acredite en el expediente.
6. La formación de la Mesa única de contratación responderá al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 3. Atribuciones y funcionamiento.
1. En su funcionamiento, la Mesa tendrá las atribuciones previstas en el
artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se regirá por lo dispuesto en esta
orden, y, en lo no particularmente previsto en ella, por la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en
cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa única de contratación se reunirá previa convocatoria de su presidencia
o, en su caso, vicepresidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan
de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán celebrarse tanto de
forma presencial como a distancia, en cuyo caso se desarrollarán en los términos
previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para la válida constitución de la Mesa única de contratación, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberá estar presente la
mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la presidencia, la secretaría, y las
dos vocalías en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
5. En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado
sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, la Mesa única de contratación se considerará válidamente
constituida si lo está por la presidencia, la secretaría y las dos vocalías en
representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
6. La Mesa única de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la
prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán
comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en
relación con los expedientes en los que intervengan.
Artículo 4. Secretaría de la Mesa única de contratación.
1. La secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo
necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por la Mesa única de contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.

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Núm. 139