III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-9784)
Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71890

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Mesa única de contratación.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,
certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la Mesa única de contratación no supondrá́ incremento de
gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones
como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de
Universidades.
Disposición adicional segunda.

Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la
presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de
estos o que asuman sus competencias.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución
del órgano colegiado regulado por esta orden.
Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan al ámbito de
competencias del Ministerio de Universidades cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados con la
asistencia de la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación
regulada por la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa
Única de Contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En los procedimientos sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se
tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de esta orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-9784
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X