III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-9784)
Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

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asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicha Mesa la contratación de los
organismos públicos adscritos y entidades asociadas al Ministerio de Universidades.
Artículo 2. Composición de la Mesa única de contratación.
1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades estará compuesta
por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la persona titular del Ministerio:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría
de Universidades, perteneciente a la Subsecretaría de Universidades, del Subgrupo A1 y
de nivel 26 o superior.
4.º Una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que se convocará
cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.
d) La secretaría de la Mesa única de contratación será ejercida por una persona
funcionaria destinada en la Subsecretaría de Universidades, del Subgrupo A1 o A2, que
será nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular
de la Subsecretaría.
Todos los miembros de la Mesa única de contratación tendrán voz y voto, excepto la
persona titular de la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la
Mesa única de contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia, las vocalías y la secretaría serán sustituidas por sus
suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares,
entre personas funcionarias pertenecientes al mismo Subgrupo que el requerido para las
personas titulares.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el
departamento serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor,
respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
3. Se autoriza la incorporación a las reuniones, por decisión de la Presidencia, de
los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento,
que actuarán con voz, pero sin voto. En el expediente de contratación deberá reflejarse
su identidad, formación y experiencia profesional.

cve: BOE-A-2021-9784
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Núm. 139