III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-9784)
Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única
de contratación.

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación
de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para
celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en
que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación
de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de
Universidades, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, hacen necesario crear y
regular el órgano de asistencia en materia de contratación del Ministerio de Universidades,
considerando, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Esta orden crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter
permanente, asistirá a los diversos órganos del Departamento en materia de
contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue
el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados
para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además,
contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento
normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Esta orden ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la
Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por parte de la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Mesa única de contratación
del Ministerio de Universidades, con carácter permanente, con las funciones que le

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