I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-9723)
Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71354

los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en la que se
establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo
marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de
certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para
facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Por su parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, ha sido igualmente adaptada a la nueva situación, incorporando a las
personas provistas de un certificado de vacunación de los reconocidos por el Ministerio
de Sanidad, entre las categorías exceptuadas de la denegación de entrada por motivos
de orden público o salud pública.
Si bien es cierto que en la República de la India se ha experimentado una
disminución tanto en el número de casos como en el de fallecimientos, con una tasa de
Incidencia Acumulada en 14 días de 151,2 casos por 100.000 habitantes, aún se
mantiene una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la variante
B.1.617. En este sentido, es el país que más casos nuevos ha notificado a nivel mundial,
cerca de 1 millón de casos en la última semana, con un total de 346.759 fallecidos.
En lo que afecta a la variante Delta (B.1.617-2) ha suscitado interés debido a la
presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como
la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la
transmisibilidad, y a su rápida expansión por el país. La nueva variante es mayoritaria en
el Reino Unido en el momento actual y ha sido detectada en numerosos países de
nuestro entorno como Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o
Grecia. En España recientemente se han notificado seis agrupaciones de casos por esta
variante, cinco de ellas en una misma comunidad autónoma, y dos originadas a partir de
casos importados.
Por tanto, aún se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que
persiste la necesidad de prorrogarla. En este sentido, y como así se contempla en el
apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril se considera justificado
mantener que los viajeros que procedan de la Republica de la India deban guardar
cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
Por otra parte, no resulta superfluo recordar que, siguiendo la doctrina del Tribunal
Supremo en su reciente sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos
que se enumeran en el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución ofrecen
suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para
satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan
restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la
libertad de circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre —ya
que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas- y
no se alejan los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal
Constitucional para la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021,
de 28 de enero.

cve: BOE-A-2021-9723
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Núm. 139