I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-9723)
Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
9723

Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo y SND/511/2021, de 27
de mayo, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las
personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo
previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:

Ante la evolución epidemiológica desfavorable en la Republica de la India, la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021,
de 13 de mayo y SND/511/2021, de 27 de mayo, estableciéndose su eficacia hasta
las 24:00 horas del 12 de junio de 2021.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada 72 horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto
al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India,
complementada esta última medida por la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que
se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han
demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de la India,
pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en
la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido
experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar
los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta
manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante
la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a

cve: BOE-A-2021-9723
Verificable en https://www.boe.es

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.