I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-9723)
Orden SND/591/2021, de 10 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71355

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de
la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril.
Segundo.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero.

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 13 de junio de 2021
hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse
las circunstancias que la motivan.
Cuarto.

Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-9723
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X