I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-9721)
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71345

Disposición adicional única. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del
artículo 10.3 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales.
La regularización de las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de
la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
deberá realizarse en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se conozca el
importe de dicha base imponible, con el desglose y contenido previsto en el apartado
específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación.
Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años
siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.
No obstante lo anterior, si en el momento de presentación de dicha autoliquidación el
obligado ya no tuviera la condición de contribuyente por el impuesto, deberá proceder a
regularizar la o las autoliquidaciones presentadas con importes provisionales de la base
imponible mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones
complementarias y/o solicitudes de rectificación de las mismas, con el desglose y
contenido previsto en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de las autoliquidaciones
correspondientes al primer trimestre de 2021 del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer
trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre
de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021.
Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago
de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá
realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por
la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria:
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de
autoliquidación:
Código de modelo: 490.
Denominación: «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».
Período de ingreso: T.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento
y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de

cve: BOE-A-2021-9721
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Núm. 139