I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-9721)
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 71344

Obligados a presentar el modelo 490.

Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los
contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 490.
1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
2. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al
correspondiente periodo trimestral natural.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la
domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el
contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración
negativa por el impuesto, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica por Internet del modelo 490.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 490 se efectuará de forma
obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y
condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.
Procedimiento de ingreso del modelo 490.

El ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se
realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
En aquellos casos en los que el contribuyente no disponga de cuenta abierta en
ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el
pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

cve: BOE-A-2021-9721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.