I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-9721)
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La
regularización prevista en esta disposición legal se refiere a aquellos casos en los que el
contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible. En
estos casos el contribuyente debe fijar la base imponible con carácter provisional, sin
perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida. La regularización de las
autoliquidaciones presentadas se realizará mediante la cumplimentación con el desglose
y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de
autoliquidación, y ello sin perjuicio del devengo de los correspondientes intereses de
demora. Esta regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años
siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación.
La disposición transitoria única de la orden establece un plazo de presentación
específico para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer
trimestre del ejercicio 2021. Ésta debe efectuarse en el plazo correspondiente al
segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021, salvo que el
pago se realice mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso deberá realizarse del 1
al 28 de julio de 2021.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo
dispuesto en la norma legal (artículo 14 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre) y el
instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que puedan ser
conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 14 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para establecer
por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones
correspondientes a este impuesto.
En su virtud, dispongo:
Aprobación del modelo 490.

1. Se aprueba el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.
2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 490.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones
generales y el procedimiento establecidos en el artículo 4.

cve: BOE-A-2021-9721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.