I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-9721)
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de
«Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios
Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada
vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales.
Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación
de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la
empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquella monetiza los mismos.
Concretamente, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley, los servicios
digitales objeto de gravamen por el impuesto son los de publicidad en línea, los de
intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones
fijados en el citado texto legal.
El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, habilitando el
artículo 14 de la Ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda a aprobar la norma
que regule el lugar, plazo y forma mediante los que debe cumplirse con la obligación de
autoliquidación de dicho tributo por parte de los contribuyentes.
Este es el objeto de la presente orden, que aprueba en su artículo 1 el nuevo
modelo 490, de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
estableciendo el plazo y la forma de presentación de dichas autoliquidaciones
trimestrales.
El artículo 3 de la orden establece el plazo general de ingreso hasta el último día del
mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Respecto de la forma de presentación del modelo 490, el artículo 4 de la orden
establece como forma obligatoria la vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la
habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Por su parte, el artículo 5 de la orden regula la forma de ingreso de la cuota derivada
del impuesto, remitiéndose a lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria. De forma adicional también se prevé la posibilidad
prevista en la disposición adicional segunda de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, de realizar el pago de la deuda mediante transferencia bancaria a las
cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como
colaboradoras en la gestión recaudatoria en los supuestos, términos y condiciones que
se desarrollen en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal por la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, el artículo 13.1, letra a), de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, establece
la obligación de los contribuyentes del impuesto de presentar las correspondientes
declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinan la sujeción al mismo.
Asimismo, la disposición adicional única de la orden regula el procedimiento de
regularización de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 4/2020,

cve: BOE-A-2021-9721
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