I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-9721)
Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71346

cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en
la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda
modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
Código de modelo: 490. ««Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Autoliquidación».
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añade el modelo 490 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 490. Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1
hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio,
octubre y enero (resto de trimestres).
No obstante, en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el
mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria:
Se incluye el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Autoliquidación» en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir
de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales.

cve: BOE-A-2021-9721
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Cuadrado.