I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71281

a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en
el criterio de la aptitud individual;
2. a asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas de formación
de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos;
3. a prestar o favorecer, según se requiera:
a) servicios apropiados y fácilmente accesibles para la formación de trabajadores
adultos;
b) servicios especiales para la reconversión profesional de trabajadores adultos
requerida por el desarrollo técnico o por un cambio de tendencias en el mercado de
trabajo;
4. a asegurar o favorecer, según se requiera, medidas particulares de reciclaje y de
reinserción de los parados de larga duración;
5. a alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello mediante medidas
adecuadas tales como:
a) la reducción o la supresión del pago de cualesquiera derechos y gravámenes;
b) la concesión de una asistencia financiera en los casos en que proceda;
c) inclusión, dentro del horario normal de trabajo, del tiempo dedicado a los cursos
suplementarios de formación seguidos por el trabajador, durante su empleo, a petición
de su empleador;
d) la garantía, por medio de un control adecuado, previa consulta con las
organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, de la eficacia del sistema
de aprendizaje y de cualquier otro sistema de formación para trabajadores jóvenes y, en
general, de la adecuada protección a los trabajadores jóvenes.
Artículo 11.

Derecho a la protección de la salud.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes
se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas
o privadas, medidas adecuadas para, entre otros fines:
1. eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente;
2. establecer servicios formativos y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a
estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma;
3. prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así
como los accidentes.
Artículo 12.

Derecho a la seguridad social.

1. a establecer o mantener un régimen de seguridad social;
2. a mantener el régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio, equivalente,
por lo menos, al exigido para la ratificación del Código Europeo de Seguridad Social;
3. a esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social;
4. a adoptar medidas, mediante la conclusión de los oportunos acuerdos bilaterales
o multilaterales, o por otros medios, sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos
acuerdos, encaminadas a conseguir:
a) la igualdad de trato entre los nacionales de cada una de las Partes y los de las
demás Partes en lo relativo a los derechos de seguridad social, incluida la conservación
de las ventajas concedidas por las leyes de seguridad social, sean cuales fueren los
desplazamientos que las personas protegidas pudieran efectuar entre los territorios de
las Partes;

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes se
comprometen: