I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 71280

5. a reconocer el derecho de los trabajadores jóvenes y de los aprendices a un
salario equitativo o, en su caso, otra retribución adecuada;
6. a disponer que las horas que los menores dediquen a su formación profesional
durante la jornada normal de trabajo con el consentimiento del empleador se consideren
parte de dicha jornada;
7. a fijar una duración mínima de cuatro semanas para las vacaciones anuales
pagadas de los trabajadores menores de 18 años;
8. a prohibir el trabajo nocturno a los trabajadores menores de 18 años, excepto en
ciertos empleos determinados por las leyes o reglamentos nacionales;
9. a disponer que los trabajadores menores de 18 años ocupados en ciertos
empleos determinados por las leyes o reglamentos nacionales sean sometidos a un
control médico regular;
10. a proporcionar una protección especial contra los peligros físicos y morales a
los que estén expuestos los niños y los jóvenes, especialmente contra aquellos que,
directa o indirectamente, deriven de su trabajo.
Artículo 8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a la protección
de la maternidad, las Partes se comprometen:
1. a garantizar a las trabajadoras, antes y después del parto, un descanso de una
duración total de catorce semanas, como mínimo, sea mediante vacaciones pagadas,
sea por prestaciones adecuadas de la seguridad social o por subsidios sufragados con
fondos públicos;
2. a considerar ilegal que un empleador despida a una mujer durante el período
comprendido entre el momento en que comunique su embarazo a su empleador y el fin
de su permiso de maternidad, o en una fecha tal que el período de preaviso expire
durante ese período;
3. a garantizar a las madres que amamanten a sus hijos el tiempo libre suficiente
para hacerlo;
4. a regular el trabajo nocturno de las mujeres que estén embarazadas, que hayan
dado a luz recientemente o que estén amamantando a sus hijos;
5. a prohibir el empleo de las mujeres que estén embarazadas, que hayan dado a
luz recientemente o que estén amamantando a sus hijos en trabajos subterráneos de
minería y en cualesquiera otros trabajos que no sean adecuados por su carácter
peligroso, penoso o insalubre, y a adoptar las medidas adecuadas para proteger los
derechos de estas mujeres en materia de empleo.
Artículo 9. Derecho a la orientación profesional.

Artículo 10.

Derecho a la formación profesional.

Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho a la formación profesional, las Partes
se comprometen:
1. a asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de
todas las personas, incluidos los discapacitados, previa consulta con las organizaciones
profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso

cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la orientación profesional, las
Partes se comprometen a establecer o facilitar, según se requiera, un servicio que ayude
a todas las personas, incluidos los discapacitados, a resolver los problemas que plantea
la elección de una profesión o la promoción profesional, teniendo en cuenta las
características del interesado y su relación con las posibilidades del mercado de empleo;
esta ayuda deberá ser prestada gratuitamente tanto a los jóvenes, incluidos los niños en
edad escolar, como a los adultos.