I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-9719)
Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71278
2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido;
3. a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los
trabajadores;
4. a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación
profesionales adecuadas.
Artículo 2.
Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo
equitativas, las Partes se comprometen:
1. a fijar una duración razonable del horario de trabajo, diario y semanal,
reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el
aumento de la productividad y otros factores pertinentes;
2. a establecer días festivos pagados;
3. a conceder vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas como mínimo;
4. a eliminar los riesgos inherentes a las ocupaciones peligrosas o insalubres y, en
los casos en que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente esos riesgos, a
asegurar a los trabajadores empleados en dichas ocupaciones, bien una reducción de
las horas de trabajo, o bien días de descanso pagados suplementarios;
5. a garantizar un reposo semanal que coincida en lo posible con el día de la
semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región;
6. a asegurar que se informe por escrito a los trabajadores lo antes posible, y sin
que hayan transcurrido en ningún caso más de dos meses desde el inicio del empleo, de
los aspectos esenciales del contrato o de la relación de trabajo;
7. a asegurar que los trabajadores que realicen un trabajo nocturno se beneficien
de medidas que tengan en cuenta la naturaleza especial de ese trabajo.
Artículo 3.
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el
trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores:
Artículo 4.
Derecho a una remuneración equitativa.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las
Partes se comprometen:
1. a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que
les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
2. a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración
para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares;
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
1. a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre
seguridad e higiene en el trabajo y sobre el entorno laboral. Esta política tendrá como
objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de
accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se
produzcan en el curso del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos
inherentes al entorno laboral;
2. a promulgar reglamentos de seguridad e higiene;
3. a adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales
reglamentos;
4. a promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo
para todos los trabajadores, con funciones esencialmente preventivas y de
asesoramiento.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 71278
2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido;
3. a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los
trabajadores;
4. a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación
profesionales adecuadas.
Artículo 2.
Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo
equitativas, las Partes se comprometen:
1. a fijar una duración razonable del horario de trabajo, diario y semanal,
reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el
aumento de la productividad y otros factores pertinentes;
2. a establecer días festivos pagados;
3. a conceder vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas como mínimo;
4. a eliminar los riesgos inherentes a las ocupaciones peligrosas o insalubres y, en
los casos en que no haya sido posible eliminar o reducir suficientemente esos riesgos, a
asegurar a los trabajadores empleados en dichas ocupaciones, bien una reducción de
las horas de trabajo, o bien días de descanso pagados suplementarios;
5. a garantizar un reposo semanal que coincida en lo posible con el día de la
semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región;
6. a asegurar que se informe por escrito a los trabajadores lo antes posible, y sin
que hayan transcurrido en ningún caso más de dos meses desde el inicio del empleo, de
los aspectos esenciales del contrato o de la relación de trabajo;
7. a asegurar que los trabajadores que realicen un trabajo nocturno se beneficien
de medidas que tengan en cuenta la naturaleza especial de ese trabajo.
Artículo 3.
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad e higiene en el
trabajo, las Partes se comprometen, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores:
Artículo 4.
Derecho a una remuneración equitativa.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las
Partes se comprometen:
1. a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que
les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
2. a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración
para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares;
cve: BOE-A-2021-9719
Verificable en https://www.boe.es
1. a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre
seguridad e higiene en el trabajo y sobre el entorno laboral. Esta política tendrá como
objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de
accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se
produzcan en el curso del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos
inherentes al entorno laboral;
2. a promulgar reglamentos de seguridad e higiene;
3. a adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales
reglamentos;
4. a promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo
para todos los trabajadores, con funciones esencialmente preventivas y de
asesoramiento.